El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y absolvió de sanciones a Javier Lozano, por difundir en redes sociales el video No lo dejes manejar.

https://www.youtube.com/watch?v=MxNzYlYqhlE

Por unanimidad, la Sala Superior privilegió la libertad de expresión en las redes sociales y consideró que la divulgación del video que fue retuiteado por Lozano Alarcón no implicó una propaganda discriminatoria hacia los adultos mayores.

Agregó que tampoco promovió la idea de una supuesta incapacidad de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia.

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De ahí que quien fungió como vocero de José Antonio Meade, candidato presidencial de la coalición Todos por México, no deberá pagar la multa por ocho mil 60 pesos que la Sala Especializada le impuso como sanción.

La sentencia, elaborada por la ponencia de la magistrada Mónica Soto Fregoso, destaca que Javier Lozano es un usuario de redes sociales que goza de la “presunción de espontaneidad” y del pleno ejercicio de la libre comunicación en la plataforma de Twitter.

Además no hay indicios de que fue el autor del video, ya que hay evidencias de que sólo realizó la acción de retuitear, o replicar la información de otra cuenta sin emitir algún comentario.

El 18 de mayo pasado, Javier Lozano subió el video a su cuenta de Twitter, con el hashtag #NoLoDejesManejar, aunque decidió retirarlo como respuesta a críticas.

En el video No lo dejes manejar se veía la imagen de un hombre sentado frente al volante de un automóvil. A un lado, en el asiento del copiloto, su hija preocupada le pregunta “¿Qué haces aquí?”, él le responde “Quiero manejar”.

En su exposición, la magistrada ponente Mónica Aráli Soto Fregoso comentó que en su proyecto propuso revocar la sentencia de la Sala Especializada porque desde su perspectiva el retuiteo que hizo Javier Lozano se encuentra protegido por la libertad de expresión.

Tras quejas de partidos, el 26 de junio pasado la Sala Regional Especializada resolvió declarar existente la infracción consistente en la difusión de propaganda electoral discriminatoria y determinó sancionar a la persona denunciada con una multa de más de ocho mil pesos.

Más adelante, la Sala Superior sostuvo que las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.

Ello provoca que las posturas que se adopten respecto de cualquier medida que puedan impactarlas debe orientarse en principio a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios.

Por su parte, la magistrada presidenta Janine M. Otálora Melassis señaló que es un solo retuit, es un mensaje que originalmente no es del propio Javier Lozano, además de que no es propaganda electoral ni contiene mensaje difamatorio.

En tanto el magistrado Felipe de la Mata expuso que un retuit no necesariamente hace responsable a la persona del mensaje, sino sólo del retuit.