La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de alimentos procesados para perros, gatos y otras mascotas.
El pasado miércoles, los ministros también aclararon que la tasa cero del IVA no es aplicable para ningún alimento destinado a los animales en general, sean o no mascotas, por lo que en todos casos su venta se debe gravar con una tasa de 16 por ciento.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, le negaron a la cadena Wal-Mart de México el amparo contra la reforma de 2014 que eliminó la tasa cero de IVA para estos productos.
La trasnacional alegó que los alimentos para animales de mayor tamaño, como caballos o los de trabajo de campo, habrían mantenido la tasa cero; lo que resultaba discriminatorio para los de compañía.
Sin embargo, los magistrados aclararon que era falso, no hay diferencia entre uno y otro y no se les puede aplicar la tasa cero pues no se trata de productos de la canasta básica.