La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la infidelidad sexual en el matrimonio no será un argumento válido para exigir el pago de un daño moral.

El pasado miércoles, los ministros avalaron que ser fiel en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo y depende de la voluntad de los cónyuges; es decir, no se sancionará a quien decida “ponerle el cuerno” a su esposo o esposa.

Lo único que se podría conseguir es la disolución del matrimonio, no una indemnización por daño moral a los sentimientos y afectos del ofendido.