La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la pérdida de registro de Nueva Alianza como partido político nacional.

Lo anterior en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias celebradas el pasado 1 de julio.

En su demanda, Nueva Alianza expuso que, en el año 2005, cuando obtuvo su registro como partido político nacional, el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 32, párrafo uno, preveía como causa de pérdida del registro no obtener por lo menos el dos por ciento de la votación, a diferencia del tres por ciento exigido actualmente, por lo que aduce que la autoridad responsable aplicó tal disposición en forma retroactiva y en su perjuicio.

La Sala Superior señaló que, para conservar el registro como partido político nacional, es necesario obtener como mínimo el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones

Al resolver el SUP-RAP-384/2018, la Sala Superior desestimó ese argumento, al señalar que la garantía de la irretroactividad de las leyes que consagra el artículo 14 constitucional establece que no se pueden modificar o afectar los derechos que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada en vigor de una nueva disposición, en tanto que sí se pueden regular, por nuevas disposiciones legales, las meras expectativas del derecho, lo que en el caso ocurrió.

Respecto al agravio relativo a que la resolución combatida carece de exhaustividad porque la autoridad responsable no contó con la información idónea y suficiente para concluir cómo obtuvo los resultados totales de la votación válida emitida, el Pleno también lo desestimó, al considerar que el Consejo General del INE expuso de dónde se obtuvieron las cantidades que permitieron concluir que Nueva Alianza no alcanzó el porcentaje mínimo o mayor al umbral requerido por la Constitución y la ley.

Respecto del agravio en que se alega que el INE realizó un indebido estudio, al no considerar la votación obtenida en la coalición que conformó, se calificó como infundado, toda vez que la votación válida emitida para conservar el registro de los partidos políticos debe ser contabilizada en forma individual y de ningún modo en forma colectiva.