La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló en lo general y particular con 17 votos favor, cuatro en contra y dos abstenciones, el dictamen de la iniciativa para modificar la figura de la consulta popular e introducir la de revocación de mandato.

La consulta o consultas populares se realizarían una vez al año, el primer domingo de julio y sería organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE); y el proceso de revocación de mandato se realizaría el mismo día de la jornada electoral federal (en 2021) en la que sólo se elijan diputados federales.

En medio de la discusión, la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) anunció que la abandonaban para presentar sus reservas al pleno ante lo que calificó como avasallamiento de Morena, por lo que consideró inútil seguir en un desgaste y simulación.

Durante la sesión que duró más de cuatro horas y media, los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano también abandonaron el salón con los mismos argumentos.

El dictamen establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección.

Así como los principios consagrados en el Artículo 40 de la misma; la materia electoral; las tasas impositivas, sus bases y los montos del financiamiento público; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas, salvo las excepciones determinadas en la ley.

El dictamen que reforma 11 artículos constitucionales, reduce de dos a uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral el requisito para convocar a una consulta ciudadana por parte de la población.

Los legisladores consideraron que la consulta permitirá resolver controversias nacionales por la vía de la decisión popular, y no sólo por la decisión de la autoridad, la violencia o los desgarramientos.

Por su parte, el morenista Pablo Gómez propuso que no solamente se lleve a cabo una consulta al año, sino que se puedan realizar otras más con temas específicos y establecidos por el propio Congreso de la Unión, quien deberá definir la fecha para llevarlas a cabo.

Revocación de mandato

A su vez, el diputado Horacio Duarte Olivares propuso una adición a la fracción novena del Artículo 35 constitucional, que tiene como fin definir procedimientos y requisitos en materia de revocación de mandato.

Entre ellos está que sea convocada la consulta por el Congreso de la Unión; que se active a través del propio presidente de la República, una minoría parlamentaria de 33 por ciento de cualquiera de las dos Cámaras o al menos un porcentaje de al menos tres por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal.

En el caso de que sean ciudadanos los que propongan esta figura, no tendría que ser aprobado por ninguna de las dos Cámaras legislativas; la periodicidad sería en el primer periodo ordinario del segundo año de la legislatura; la votación se realizaría en el día de la elección de la renovación de la Cámara de Diputados.

También propuso que la revocación del mandato sería vinculante cuando hubiera mayoría absoluta de los votos depositados en la urna y siempre y cuando concurran a esa votación al menos 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

El INE sería el organizador de ese ejercicio, en términos de sus facultades tanto para la verificación, en el caso de solicitud de los ciudadanos, requisitos de firmas y después para la organización y desarrollo de la votación y cómputos respectivos.

Además, Horacio Duarte planteó que se establezca el mecanismo para que las definiciones y las decisiones del INE puedan ser impugnadas en términos del sistema de justicia electoral.

Sería la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la que emitiría la declaración de validez del proceso de revocación de mandato y su resultado final, señalando que en caso de que la definición de la votación sea con carácter revocatorio, el presidente de la República cesará sus funciones al día siguiente y se aplicaría el Artículo 84 de la Constitución.

El dictamen indica que el cargo de presidente puede ser revocado en los términos establecidos en la Carta Magna, y subraya que podrá ser destituido por el pueblo mexicano una vez transcurrida la mitad de su mandato.

En caso de destitución del presidente, y una vez comunicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera oficial el resultado al Congreso, si se encontrase en sesiones, cuando menos las dos terceras partes del total de sus integrantes, se constituirá en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un presidente interino, de acuerdo con la ley del Congreso.

El Congreso expedirá dentro de los 10 días siguientes dicho nombramiento, y la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, en un plazo no mayor a seis meses ni menor de tres.

En el dictamen se especifica que los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años. Las constituciones estatales establecerán que se realice la consulta de revocación del mandato en un proceso democrático para que los ciudadanos expresen su opinión sobre la permanencia o no del mandatario en su cargo, y se llevará a cabo en el tercer año del periodo para el cual fue electo.

Deja en claro que durante un periodo de gobierno sólo procederá una consulta sobre revocación del mandato y la legislación electoral local fijará los procedimientos para celebrarla.