La Comisión Nacional de «Honestidad y Justicia» del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) sancionó con una amonestación pública al senador Ricardo Monreal, derivado de la queja que Martí Batres presentó por el proceso en el que se eligió a Mónica Fernández como presidenta de la Mesa Directiva del Senado.

De acuerdo con la resolución del organismo partidista, a la cual tuvo acceso el órgano informativo de Morena, Notimex, Monreal Ávila transgredió diversos postulados del partido, «pues no se condujo bajo los principios de honestidad, fraternidad y rectitud en la conducción que de su vida pública y/o privada deben tener los Protagonistas del Cambio Verdadero de Morena«.

La resolución deriva de la impugnación que Batres Guadarrama presentó el 23 de agosto pasado a la elección en la que se renovó la Mesa Directiva del Senado, la cual se dividió en el aspecto estrictamente electoral y que en el expediente CNHJ-NAC-457/19 «declaró fundados los agravios hechos valer por el actor y revocó el referido proceso ordenando su reposición y, por otra parte, el presente de naturaleza ordinaria-intrapartidista«.

El documento de 40 cuartillas incluye 75 pruebas presentadas por Martí Batres, para sustentar su queja de que Monreal Ávila ensució el proceso interno y permitió que legisladores que no eran de Morena votaran en la renovación de la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, a la cual Batres aspiraba reelegirse.

En su momento, Batres Guadarrama aseguró que con ello, Ricardo Monreal se mostró «como un político faccioso incapaz de encabezar un amplio movimiento. El riesgo es que regresemos a las épocas del cacicazgo y el poder de un sólo individuo«.

De acuerdo con el resolutivo, Monreal no presentó prueba alguna en su favor.

El fallo de la comisión partidista señala que Ricardo Monreal, como integrante de Morena, «debe tener presente en su quehacer cotidiano que es portador de una nueva forma de actuar, basada en valores democráticos y humanistas y no en la búsqueda de la satisfacción de intereses egoístas, de facción o de grupo«.

Asimismo, declara el asunto como total y definitivamente concluido e instruye a que se publique en los estrados físicos y electrónicos por el plazo de tres días, «a fin de notificar a las partes y demás interesados para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar«.