Con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el Senado de la República aprobó el dictamen de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis con el que se despenaliza el uso lúdico o adulto de la marihuana.
Así, a partir del 15 de diciembre, si la ley pasa en la Cámara de Diputados, las personas podrán portar hasta 28 gramos de la hierba, es decir una cajetilla de 28 cigarrillos, y tener de 6 a 8 plantas de marihuana en sus casas, sin terminar en la cárcel.
“Queda permitido a personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo”, señala el documento que finalmente pasó ayer, en una discusión que se extendió por más de cinco horas.
El dictamen que se aprobó este jueves amplía de 5 a 28 gramos la posesión para autoconsumo que no amerita sanción; de entre 28 y 200 gramos, se convierte en posesión simple y amerita sanciones administrativas o multas; de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico.
Al presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia, su presidente, Julio Menchaca, dijo que este es uno de los temas más polémicos que se tengan en la legislatura: “atender una resolución de la Suprema Corte donde declara inconstitucional varios artículos de la Ley de Salud en donde se prohíbe el cannabis es todo un reto para esta legislatura”.
El senador dijo que se pone “orden”, pues independientemente del uso adulto tiene un potencial para México, porque al prohibirse la cannabis también se ha prohibido el cáñamo que es un producto agrícola que puede generar un enorme potencial no sólo en el campo, sino en la industria.
La ley cuyo dictamen fue aprobado en lo general consta de 64 artículos y 16 artículos transitorios.
Se contempla la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, el cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
Asimismo, se expedirán licencias para el cultivo, producción, distribución y venta de mariguana y proporcionará información de las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a su consumo.
El consumo adulto de mariguana en domicilios se podrá realizar siempre y cuando no haya menores de edad presentes; sin embargo, quedará prohibido en áreas de trabajo, públicas o privadas.
En la nueva legislación se establece que el consumo para fines médico, farmacéutico o paliativo, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud.