Por unanimidad de todas las fuerzas políticas en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 467 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, diversas reformas a la Ley General de Víctimas, para garantizar la protección a víctimas indirectas en estado de orfandad por homicidio o feminicidio.

El dictamen establece que las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, las cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género, diferencial y atendiendo al interés superior de la niñez.

Las entidades federativas en sus registros deberán contar con un padrón permanente y actualizado que incluya niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio, desagregando la información, por lo menos, en los rubros de edad, sexo, escolaridad y víctima indirecta. El Registro Nacional de Víctimas deberá contar con un padrón permanente y actualizado que incluya lo anterior.

La diputada federal de Morena, Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, indicó que se trata de un proyecto noble y garantista que procura protección a uno de los sectores de la población más desprotegidos y vulnerables por sus propias condiciones, las niñas, niños y adolescentes que por homicidio o feminicidio han quedado en orfandad.

La finalidad de la reforma, resaltó, es garantizar y anteponer el interés superior de la niñez en aquellos casos en que adquieren la calidad de víctima en razón del feminicidio, homicidio de su padre, madre o tutores, buscando hacer efectivo su derecho a la justicia, de conformidad con el mandato constitucional y los compromisos internacionales de los que el Estado es parte.

Subrayó que al considerarles como víctimas indirectas estaríamos, por consecuencia, reconociendo y poniendo a su alcance mecanismos para hacer efectivo su derecho a la salud, la educación, a la ayuda psicológica y al acceso a los recursos de ayuda federal y estatal, así como a la asistencia de protección reparación integral y, en su caso, a la compensación.

Del Partido Encuentro Social (PES), Olga Patricia Sosa Ruíz, subrayó que el dictamen habla de víctimas indirectas del feminicidio y del homicidio; “las niñas, niños y adolescentes los grandes olvidados, ¿porque a ellos quién los protege?”, cuestionó.

Afirmó que “estamos aquí para que el Estado actúe ante las irreparables pérdidas en favor de garantizar el acceso a la cobertura de necesidades básicas como es la salud, la alimentación, el vestido, atención psicológica, el libre desarrollo y garantice la protección de los menores”.

Durante la discusión en lo particular, se aprobó con 336 votos a favor, 124 en contra y dos abstenciones, la reserva presentada por el diputado Marco Antonio Andrade Zavala (Morena) para modificar los artículos 7, 8 y 131, así como el Cuarto Transitorio.

En el artículo 7 se establece que: las víctimas indirectas como niñas, niños o adolescentes que se encuentren en situación de orfandad, de madre, padre o ambos, originada por homicidio o feminicidio, tendrán derecho, atendiendo al interés superior de la niñez, al acceso a la salud, a la educación, a la atención psicológica, a los recursos de ayuda federal y a los fondos estatales que otorga esta ley, a la ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación en los términos de esta ley.

Mientras que en el artículo 8 se señala que “la Comisión Ejecutiva, así como las comisiones de víctimas, en el ámbito de sus competencias, deberán otorgar, con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva o del Fondo Estatal que corresponda, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, especial atención se deberá otorgar cuando las víctimas indirectas sean niñas, niños o adolescentes en orfandad, de madre o padre, o ambos, por homicidio o feminicidio. La Comisión Ejecutiva o las comisiones de víctimas requerirán a la víctima en un plazo de treinta días, los comprobantes del gasto que se hayan generado con motivo del otorgamiento de dichas medidas, de conformidad con los criterios de comprobación a los que hace referencia el párrafo segundo del artículo 136 de la ley”.

Asimismo, el artículo 131 indica que “en todo caso, cuando la víctima indirecta sea niña, niño o adolescente en orfandad de madre o padre, o ambos, por homicidio o feminicidio, tendrá derecho al acceso a la salud, a la educación, a la atención psicológica y a los recursos de ayuda federal y fondos estatales que otorga esta ley, hasta alcanzar la mayoría de edad o en caso de que se encuentre cursando sus estudios superiores hasta la obtención de su título profesional y, en su caso, cedula profesional. La atención psicoemocional podrá, en caso de que el tratamiento médico lo considere necesario, extenderse aun entrada la mayoría de edad”.

El transitorio Cuarto precisa que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda.