Los hijos de padres mexicanos que nazcan en el extranjero serán considerados mexicanos por nacimiento.
Lo anterior fue aprobado por los diputados con 396 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
La reforma al artículo 30 de la Constitución se remitió a las legislaturas locales para su revisión y, en su caso, ratificación.
La modificación a dicho artículo menciona que la nacionalidad es un derecho fundamental consagrado en la Carta Magna y diversos instrumentos internacionales.
El dictamen recuerda que el 30 constitucional ha sido reformado en cuatro ocasiones, con el propósito de ampliar los supuestos bajo los cuales se puede adquirir la nacionalidad mexicana.
Sin embargo, dicho precepto continuaba violando los derechos de aquellas y aquellos que son hijos de padres y madres mexicanas que no hayan nacido en el territorio nacional.
Por ello, la reforma aprobada reconoce el derecho a la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de padres mexicanos o de madre o padre mexicanos, sin importar que hayan nacido en el territorio nacional o en el extranjero, protegiendo con ello su derecho de identidad, el cual incluye nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.
Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Héctor Jiménez y Meneses señaló que la nacionalidad es un derecho humano fundamental, consagrado por la norma constitucional y diversos instrumentos internacionales que comprende el derecho de cada persona para adquirirla, cambiarla o retenerla.