Los jueces Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro paralizaron la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, la cual permanecerá suspendida por tiempo indefinido.

Sin embargo, sus resoluciones aún pueden ser impugnadas ante un Tribunal Colegiado, a través de un recurso de revisión.

Hoy los titulares de los juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica otorgaron suspensiones definitivas a las empresas del sector que reclaman el estatuto publicado el 4 de mayo.

El juez De la Peza, determinó la medida cautelar para que se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados de los artículos 51, 57, 59 bis, transitorios cuarto y sexto de la Ley.

Los mencionados artículos prevén la suspensión (por seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional) y revocación del permiso (por no cumplir con el requisito de almacenamiento mínimo que determine la Secretaría de Energía) y la posibilidad de que únicamente sea Petróleos Mexicanos (Pemex), la facultada para manejar y controlar las instalaciones de las empresas intervenidas, ocupadas o suspendidas.

Por su parte, el juez Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del decreto reclamado.

En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, detalló.

Gómez Fierro indica en su resolución que la ley podría atentar contra la competencia y libre concurrencia, además de que podría abonar a que Pemex retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética.

Además de que la nueva reforma eliminó la posibilidad de que las empresas privadas puedan ser contratadas para manejar y controlar las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas, lo que brinda exclusividad a Pemex y sus subsidiarias sobre este tipo de contrataciones.

Lo anterior, otorga una ventaja competitiva para ciertos participantes del sector, circunstancia que vulnera el derecho fundamental de libre competencia económica y concurrencia tutelado por la Constitución.

Al igual que ocurrió con las suspensiones provisionales que concedió en los amparos contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos, el juez Gómez Fierro requirió a la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, para que en el plazo de tres días dé a conocer la medida en el DOF.

Gómez Fierro es el mismo juez que suspendió con efectos generales la reforma eléctrica impulsada por el gobierno federal y que ha concedido diversas suspensiones al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) para que los quejosos no estén obligados a entregar sus datos biométricos y no sean canceladas sus líneas de telefonía celular por esta falta.

Con información de Milenio y El Universal