Por noticia criminal, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia, inició una carpeta de investigación, por el delito de violencia familiar equiparada, derivado de información difundida en la que se dio cuenta del posible maltrato a personas menores de edad en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México.

La información que se difundió en redes sociales denuncia casos, principalmente en el Centro de Atención e Integración Social San Bernabé, en los que menores problemáticos son sometidos tomándolos del cuello o pateándolos.

También está la imagen de un menor amarrado de pies a cabeza, hecho presuntamente por personal de dichos albergues para obligarlos a comportarse.

Al privilegiar el bien superior de la niñez, la FGJ, a través de su Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, entabló contacto con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Ciudad de México para investigar, de manera coordinada, los hechos.

Personal especializado de la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes se mantiene atento para apoyar en todo momento a las personas menores de edad que habrían sido afectadas en sus derechos.

Al ser una de las principales funciones de la FGJCDMX investigar delitos en los que las niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delito, y para garantizar su protección y prevalencia del interés superior de la niñez, se busca brindar a los menores afectados la asistencia social que les corresponda.

El delito de Violencia Familiar Equiparada está previsto en el artículo 201Bis del Código Penal para el Distrito Federal que, en términos generales, refiere: «Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados (…) en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión».