Roxana Ruíz Santiago, de origen mixteco, fue sentenciada el pasado 15 de mayo a seis años y dos meses de prisión por el homicidio de un hombre, quien la agredió sexualmente y amenazó con matarla en su casa de Ciudad Nezahualcóyotl, en el Estado de México.
Ahora, Roxana enfrenta la condena por un uso excesivo de la legítima defensa, pese a que el Tribunal reconoció que ella sí fue víctima de violación sexual: “Era mi vida o la de él”, dijo en entrevista con el medio ‘El País’.
La mujer de 24 años, originaria de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, había sido puesta en libertad el 16 de febrero de 2022 tras permanecer nueve meses en prisión en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo de Xochiaca, por matar a la persona que la violó. No obstante, después de dos años, la jueza Mónica Osorio Palomino, del Poder Judicial del Estado de México, le impuso la pena máxima: “Un golpe en la cabeza hubiera bastado para defenderse», dijo en la audiencia.
Ahora, el defensor de Roxana, Ángel Carrera, impugnará el fallo en los próximos días con la finalidad de revertir la sentencia, pero el seguimiento del proceso será en el mismo Tribunal que en 2021 le revocó la libertad y le ordenó prisión.
Añadiendo, la jueza ordenó una reparación económica a la familia del agresor, ordenando cubrir el pago de una multa de siete mil 748 pesos; otros 196 mil 267 pesos por reparación integral de daño; más otros 89 mil 620 pesos, por daño moral.
El caso sacudió al país y en las afueras del penal se pronunciaron contra la decisión de la jueza: “Y por las demás compañeras que hacen uso de herramientas de autodefensa para defender su vida ante agresiones sexuales o cualquier otro tipo de violencia”, defendieron grupos de mujeres.
FEMINICIDIOS EN MÉXICO
El caso ha indignado a México, un país en donde son asesinadas 10 mujeres al día y en el que Roxana Ruiz pudo haber sido una víctima más.
En México, los delitos por feminicidio han registrado un tendencia al alza durante el primer trimestre de este 2023. De acuerdo con el más reciente informe sobre violencia contra las mujeres, de enero a marzo las carpetas de investigación por este crimen, así como las víctimas, han reportado un incremento mes a mes.
Durante los primeros tres meses del año, en México se han acumulado 220 delitos por feminicidio: 69 en enero, 75 en febrero y 76 en marzo. No obstante, en cuanto a víctimas se refiere el número de casos se incrementa a 227 (debido a que la comisión de un crimen puede tener a más de una persona afectada): 73 en enero, 76 en febrero y 78 en marzo.
El Estado de México encabeza la estadística con 25 casos al mes, seguido de Oaxaca con 20 (23 víctimas), Veracruz con 19, Nuevo León con 15, Ciudad de México con 14, y Chiapas y Chihuahua con 10, cada uno (en el caso de Chihuahua son 12 víctimas). Estos siete estados acumulan así, el 51.3% del total registrado.
En cuanto a desapariciones se refieren, los cinco municipios con más casos de mujeres desaparecidas a finales de 2020 eran Guadalajara (Jalisco) con 550 casos, Monterrey (Nuevo León) con 478 casos, Zapopan (Jalisco) con 360, Puebla (Puebla) con 355 y Toluca (Estado de México) con 326.
LEGÍTIMA DEFENSA EN MÉXICO
No hay una definición exacta para «legítima defensa» en el Código Penal Federal en México; no obstante, se encuentra amparada, pues refiere a una causa que exime de responsabilidad penal cuando se ejerce una acción contra una persona con la finalidad de impedir o repeler todo tipo de agresión.
En diciembre de 2022, con 90 votos a favor, el Pleno del Senado de la República avaló reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para fortalecer la figura de legítima defensa con un enfoque províctima y de género.
El dictamen que se remitió a la Cámara de Diputados, señala que la violencia física, psicológica y sexual son susceptibles de una legítima defensa cuando se cumplen los extremos de repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho.
Este contempla diversos supuestos mediante los que el autor del «crimen» no sea sancionado “al considerarse que su actuar no fue antijurídico”, lo cual suele estar contenido en el artículo 15 de la legislación penal en el que establece los casos en los que “El delito se excluye”.
Por lo que a intención de dicha acción debe ser el buscar repeler “una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos” o que “Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente”.
En el caso de Roxana, quien estranguló al agresor, califica como «uso excesivo de la legítima defensa», pues según marca la fracción V del artículo 15, este actuar podrá ser considerado como legítima defensa cuando “el peligro no sea evitable por otros medios”, además del hecho de que el uso de la fuerza debe ser proporcionado, para lo cual incluso en el artículo 16 se estipula que “En los casos de exceso de legítima defensa (…) se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate”.
El uso excesivo de la legítima defensa, en México, aplica cuando “la repulsa lícita de la agresión va más allá de lo necesario para evitar el peligro que ésta implica”.