El Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer el pasado viernes una reforma que marca un hito en la legislación mexicana al sancionar y prohibir las terapias de conversión en el país. Esta nueva regulación, que entra en vigor de forma inmediata, establece medidas punitivas que incluyen multas, penas de prisión e inhabilitación profesional para aquellos que participen en la práctica de estas terapias.
El objetivo primordial de esta legislación es salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos, asegurando que no se vea obstaculizado, restringido o suprimido su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Asimismo, se busca garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y prevenir prácticas discriminatorias y coercitivas contra cualquier individuo por motivo de sus preferencias sexuales o identidad de género.
Es importante destacar que esta reforma estuvo en proceso legislativo durante dos años en el Congreso. Sin embargo, el 23 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, después de haber sido previamente aprobada por el Senado en octubre de 2022.
En cuanto a las sanciones establecidas para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien terapias de reorientación sexual, la medida contempla:
- Prisión de dos a seis años.
- Multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Es crucial mencionar que estas sanciones se duplicarán cuando las conductas se cometan en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
En el caso de que los padres, madres o tutores de la víctima estén involucrados en estas prácticas, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento, a discreción del juez. Además, las penas se duplicarán si la persona autora del delito mantiene alguna relación laboral, docente, doméstica, médica u otra que implique subordinación con la víctima.