La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la sentencia de 10 años de prisión contra Benjamín, un hombre de 60 años, por el envenenamiento de tres perros rescatistas en Querétaro, de los cuales dos (Athos y Tango) fallecieron. Además, el sentenciado fue multado con 2.5 millones de pesos por su acto contra los canes de la Cruz Roja.
En 2021, Benjamín arrojó salchichas envenenadas en el área de entrenamiento de estos animales, que habían participado en labores de búsqueda tras el sismo de 2017. La SCJN, a través de un comunicado, indicó que la condena se basó en la agravante de «utilización de métodos crueles».
El tribunal detalló que la persona condenada había promovido un juicio de amparo, el cual fue apoyado por el dueño de los perros como parte ofendida. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, argumentando que la agravante vulneraba la prohibición de imponer una doble pena, según el artículo 23 de la Constitución.
La SCJN explicó las diferencias entre maltrato y crueldad animal, estableciendo que el maltrato implica sufrimiento sin intención, mientras que la crueldad busca deliberadamente causar dolor. La agravante de «utilización de métodos crueles» no solo sanciona el acto en sí, sino también la desvalorización del bienestar animal, lo que afecta la percepción social sobre el trato hacia los seres vivos.
En conclusión, la SCJN determinó que imponer una pena mayor por métodos crueles no equivale a una doble sanción, ya que incrementa el sufrimiento del animal y degrada su dignidad. La Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para la resolución correspondiente.