El próximo domingo 1 de junio de 2025 se celebrarán elecciones extraordinarias del Poder Judicial en México. Esto ha generado dudas entre trabajadores y empleadores sobre si se trata de un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Aunque el Instituto Nacional Electoral (INE) calificó el proceso como “extraordinario”, expertos en derecho laboral aseguran que esto no cambia su estatus legal. El día cumple con los criterios establecidos para considerarse feriado laboral.
Lo que dice la Ley Federal del Trabajo
De acuerdo con el artículo 74, fracción IX de la LFT, se establece como día de descanso obligatorio “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias”. Si bien el 1 de junio no aparece en el calendario oficial, cumple con las condiciones para ser considerado feriado.
¿Por qué hay confusión?
La confusión surgió tras el acuerdo INE/CG2358/2024, donde se calificó la jornada como extraordinaria. Algunas empresas lo interpretaron como no aplicable al artículo 74. No obstante, especialistas en derecho laboral aclaran que esta interpretación no exime del cumplimiento legal.
¿Qué pasa si trabajas ese día?
Si una persona labora el 1 de junio, debe recibir pago triple, como establece la ley:
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Su salario diario normal.
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Pago doble adicional por ser día feriado.
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Una prima dominical del 25% extra, por tratarse de domingo.
Esto significa que el trabajador recibirá su sueldo base más dos compensaciones adicionales.
¿Dónde acudir si no te pagan correctamente?
Quienes no reciban el pago adecuado pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta institución ofrece asesoría y acompañamiento legal gratuito.
La Profedet está disponible en el número 55 5998 2000, donde brinda orientación sobre los derechos laborales y cómo presentar una queja formal.