El Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la reforma a la Ley de Amparo, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum en septiembre de 2025. La propuesta recibió 76 votos a favor en lo general, y 70 a favor, 39 en contra y cero abstenciones en lo particular.
La reforma tiene como objetivo redefinir el alcance del juicio de amparo en México, modernizar el proceso judicial, limitar el uso de suspensiones y ajustar el concepto de “interés legítimo”. Sin embargo, la presidenta expresó su desacuerdo con la inclusión de una disposición transitoria que introduce retroactividad, señalando que no formaba parte de la iniciativa original.
Principales modificaciones a la Ley de Amparo
La propuesta contempla cinco puntos clave:
- Redefinición del “interés legítimo”, limitándolo a afectaciones concretas y directas.
- Restricciones a la figura de la suspensión, que frena actos de autoridad.
- Plazos y procedimientos más acotados para tramitar los juicios de amparo.
- Digitalización del trámite mediante el juicio de amparo electrónico.
- Armonización con normas fiscales y ajustes procesales para mayor agilidad.
Retroactividad en debate
Desde Palacio Nacional, Sheinbaum aclaró que la reforma no modifica la Constitución, y que el agregado del Senado será revisado por la Consejería Jurídica de la Presidencia. “La Constitución establece que no debe haber retroactividad en las leyes, a menos que se modifique la propia Constitución”, declaró.
La mandataria también cuestionó la necesidad del transitorio, al considerar que los juicios iniciados antes de la nueva ley deben regirse por la legislación vigente en su momento.
Implicaciones de la reforma
Se espera que los juicios de amparo sean más ágiles, digitales y enfocados en casos con afectaciones directas. Además, se busca evitar el uso excesivo de suspensiones que paralizan decisiones gubernamentales.
La armonización con normas fiscales pretende mejorar la eficiencia administrativa y jurídica, especialmente en casos comerciales y de deuda fiscal. La reforma también establece que no podrá suspenderse el congelamiento de cuentas en investigaciones por lavado de dinero, y que las resoluciones de la Suprema Corte requerirán nuevos juicios de amparo para ser impugnadas.


















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