Un tribunal en Turquía emitió una sentencia inédita al considerar que los “me gusta” en redes sociales pueden ser motivo suficiente para disolver un matrimonio. El fallo, dictado en la ciudad de Kayseri, ha generado un intenso debate nacional sobre la frontera entre la privacidad digital y las obligaciones legales dentro de la vida conyugal.
El caso se originó cuando una mujer, identificada como HB, presentó una demanda de divorcio tras observar la conducta reiterada de su esposo en plataformas digitales. Según la denuncia, el hombre dedicaba gran parte de su tiempo a interactuar con publicaciones de mujeres ajenas mediante “likes” y comentarios, lo que ella interpretó como una humillación pública y una violación al compromiso de lealtad matrimonial.
El esposo, identificado como SB, intentó revertir la decisión con una contrademanda, alegando que su esposa sufría de “celopatía digital” y que sus reclamos constantes habían deteriorado la convivencia. Sin embargo, el tribunal desestimó su defensa al considerar que el registro sistemático de interacciones digitales constituía evidencia clara de abandono emocional.
Los jueces señalaron que, aunque los “me gusta” no equivalen a una infidelidad física, sus efectos pueden ser igual de dañinos para la estabilidad emocional de la pareja. La sentencia destacó que estas interacciones online, aparentemente inofensivas, pueden erosionar la confianza y el equilibrio conyugal.
El tribunal condenó a SB a pagar una pensión alimenticia de 750 liras turcas mensuales y una indemnización por daños morales de 80.000 liras a su exesposa. La decisión fue ratificada por un tribunal superior, consolidando así la postura de la justicia turca respecto al impacto de la vida digital en las relaciones matrimoniales.
Tras conocerse la resolución, usuarios de redes sociales en Turquía expresaron preocupación por el uso de sus cuentas como pruebas en futuros procesos de divorcio. Especialistas en derecho de familia advirtieron que los registros digitales, como capturas de pantalla, podrían tener el mismo peso que una fotografía comprometedora en los tribunales.



















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