A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en 2014, tenemos en México distintos tipos de procedimientos penales:

  1. El ordinario que se sigue a persona física por la comisión de hechos delictivos.
  2. El proceso contra personas inimputables, en el que se encuentra prohibido acudir a un proceso abreviado; y los especiales.
  3. Contra miembros de pueblos o comunidades indígenas.
  4. La acción penal por particulares, con lo que se rompió la hegemonía del Ministerio Público respecto del ejercicio de la acción penal.
  5. El que ocupa en este trabajo: contra las personas jurídicas (empresas).

La novedad de procesar a las empresas no sólo rompe con el aformismo latino societas delinquere non potest, consigo se avanza en la idea que sólo las personas físicas cometen delitos, ya que las personas jurídicas no tienen voluntad para actuar por sí solas.

Es por ello que, a partir de la publicación del CNPP en marzo de 2014 y sus reformas de junio de 2016, se ha marcado un hito en la historia del proceso penal mexicano, en el que no sólo permite de manera hegemónica y ordenada la implementación en todo el país del sistema acusatorio-oral en materia penal; con ello, se estandarizan los procesos penales en todas las entidades federativas y la federación, además de que, por vez primera, se permite que en México se pueda hablar de la posibilidad de enjuiciar penalmente a las personas jurídicas cuando cometan o participen en la comisión de un delito, lo que constituye una novedad que pone al país ad-hoc con otras legislaciones penales en el ámbito internacional.

La manera en que puede imputarse responsabilidad a las empresas será conforme a dos posibilidades: la primera, mediante un modelo de transferencia de la conducta culpable de uno de sus miembros directivos o empleados, en su nombre, respecto de los fines de la empresa y con el fin de beneficiarla, y la segunda, por defecto en la organización; esta última implica no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda.

Esto ha sido creado sobre la necesidad de responsabilizar a las empresas de conductas corruptas que afectan la economía del país o generan competencia desleal, así como por la participación de las empresas al facilitar con sus recursos o medios conductas delictivas graves, como la trata de personas, delitos fiscales, delitos ambientales, lavado de dinero, tráfico de armas, tráfico de drogas, entre otras.

El fenómeno de la delincuencia organizada en nuestro país y en el mundo, y los temas cada vez más alarmantes de corrupción, fueron razones apremiantes para que en nuestro país se incluyera la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y esa misma razón es la que obliga a que en las entidades federativas trabajemos en este tema en los poderes legislativos para adecuar nuestras leyes penales, además de que resultan de una obligación contraída por el Estado mexicano mediante normas internacionales que has sido suscritas: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, 2000, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2004, así como sus protocolos facultativos sobre tráfico de personas, armas y droga.

Lo que se busca frenar con la incorporación de un régimen de responsabilidades penales a las empresas es:

1) Evitar que sean usadas como vehículos o medios en la comisión de los delitos.

2) Evitar y sancionar los temas de corrupción.

Como ejemplos de esto, dejamos uno donde una gasolinera venda combustible robado y otro donde directivos de una empresa constructora entregan a funcionarios públicos “un moche” por asignarles una obra pública haciendo fraudulento el proceso de licitación, lo cual encarece la obra pública, impide la competitividad entre las empresas y genera obras de mala calidad.

Esto debe ser tomado en cuenta en la actualidad para acelerar las normas anticorrupción en las entidades federativas en las que aún no se cuenta con leyes penales que incluyan procesos penales contra las personas jurídicas.

 

Secretario de Estudio y Proyecto de la Segunda Sala Penal del TSJEH

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