El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), que canceló el registro de la coalición Juntos Haremos Historia a la presidencia municipal de Cuernavaca y declaró improcedente la sustitución en dicha candidatura.

Dicho acuerdo determinó, a petición de la propia coalición, integrada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT) retirar la candidatura por la alcaldía de Cuernavaca de José Luis Gómez Borbolla y registrar en su lugar al exárbitro de futbol Gilberto Alcalá.

Al resolver el expediente SUP-REC-457/2018 y acumulado, los magistrados declararon parcialmente fundado el agravio relativo a la inaplicación implícita de la parte final del artículo 182 del Código Electoral local, que establece que los partidos políticos podrán solicitar ante el Consejo Estatal, fuera de los casos previstos, la cancelación del registro de uno o varios de sus candidatos.

Exárbitro de futbol va por alcaldía de Cuernavaca

El pleno de la Sala Superior estableció que, se ajustaba a la regularidad constitucional los preceptos que permiten a los partidos políticos cancelar las candidaturas que postulan; sin embargo, puntualizaron que ante la cancelación no procede la sustitución del candidato.

Se estimó la constitucionalidad de las normas porque respetan el principio constitucional de autodeterminación de los partidos y, al propio tiempo, por la consecuencia que conlleva, evita que sin mediar razón legal alguna se sustituya a los candidatos que emanan de procedimientos internos de elección y salvaguardar con ello, el principio de certeza rector de la materia electoral”, informó el TEPJF en un comunicado.

Se señaló que en la cancelación de una candidatura se debe ponderar el derecho constitucional de auto-determinación y auto-organización de los partidos políticos frente al derecho político electoral de ser votado, a fin de establecer el grado de exigencia sobre la motivación y los elementos que se deben apartarse a la autoridad, para lo cual resultó esencial revisar si la postulación derivó de un procedimiento interno de selección con la participación de la militancia o se trata de una designación directa.

En consecuencia, se debe tener como efectiva la cancelación, sin que sea dable que opere la sustitución de candidato, ya que, acorde al primer párrafo del artículo 182 del código local, la sustitución de candidato solo procede cuando esta se realiza una vez fenecido el plazo de registro de candidatos bajo los siguientes supuestos: muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia, extremos que no se actualizan en el caso”, agregó.

Así, se resolvió revocar la sentencia de la Sala Regional y del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y, en consecuencia, quedó subsistente el acuerdo del Impepac originalmente discutido.