El pasado 29 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Protección y Bienestar de los Animales en CDMX, en la cual se determina que será de carácter obligatorio que todas las mascotas de la ciudad cuenten con el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC).
Así que a partir del primero de abril se hizo obligatorio el registro de cada mascota en el sitio oficial ruac.cdmx, la medida aplica para todo tipo de animales y especies silvestres que estén bajo el cuidado de un ciudadano capitalino.
La finalidad de este registro, muy parecido al CURP, es primordialmente llevar un mejor censo de los animales de compañía, así como asegurar la protección de las mascotas y garantizar que se encuentren en un hábitat adecuado con las medidas de mantenimiento dignas para los consentidos del hogar.
Al contar con la clave RUAC, los propietarios de mascotas como perros o gatos deberán incorporarla a los datos de las placas de identificación que deben portar en sus collares o arneses.
Ante ello, al ser un requisito de carácter obligatorio para cada dueño de algún animalito de compañía, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales en CDMX, habrá sanciones para los propietarios que no cuenten con el RUAC.
Dicha multa puede ir de los 2 mil 279.97 pesos, hasta los 3 mil 365.67 pesos, con base en el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cabe señalar que quienes infrinjan la norma también corren el riesgo de enfrentar un arresto de 24 a 36 horas.