Eduardo Garduño Gonzalo, rindió protesta ante el pleno del Congreso como representante del Poder Legislativo en el Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura, quien afirmó haber trabajado en la administración del ex gobernador Rafael Moreno Valle desde la Contraloría con Patria Leal Islas actual senadora de la republica.

En sesión extraordinaria del pleno legislativo, con 31 votos a favor, un voto en contra del diputado independiente Julián Peña Hidalgo y dos abstenciones de los diputados Socorro Quezada Tiempo del PRD y Pablo Montiel Solana del PAN, se designó a este personaje quien fungió como director de Doing Business por ser años y ahora forma parte de los engranes del Sistema Estatal Anticorrupción.

En entrevista posterior al acto protocolario en el salón del pleno del Congreso local, Eduardo Garduño dejó en claro que él no fue funcionario en el sexenio de Mario Marín Torres, no así en la gestión de Rafael Moreno Valle, teniendo como tareas temas de la eficiencia regulatoria y de la eficiencia en juicios orales mercantiles.

Además, resaltó que inició su carrera como funcionario desde la Contraloría cuando la titular era Patria Leal Islas, sin embargo, aseguró que desempeñará su trabajo honorario dentro del Consejo de la Judicatura -es el órgano administrativo del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial- con honestidad y legalidad pues su experiencia como abogado litigante por 15 años.

«Actualmente me desempeño en la Universidad Anahuac, lo cual me da soporte económico por lo que hay garantía de que no caiga en alguna ilegalidad, aunque mi cargo sea honorífico», puntualizó.

Garduño Gonzalo, dijo que está comprometido en mejorará la percepción de los ciudadanos con respecto al Poder Judicial.

Cabe mencionar que EDUARDO Garduño formar parte del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura con base al artículo 99 del capítulo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 89.
El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente, quien también lo será del Consejo; por dos consejeros designados por el Pleno, de entre los magistrados o jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo.
Los miembros del Consejo de la Judicatura deberán de ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades. Los consejeros designados por el Pleno, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 89 de la Constitución, y gozar de reconocimiento en el ámbito judicial.

Artículo 95.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables y no admitirán recurso, salvo los casos previstos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 99.
El Comité Consultivo será un órgano de opinión y consulta sobre las funciones de administración y vigilancia del Poder Judicial, con excepción del Tribunal, quien podrá formular propuestas al Pleno del Consejo de la Judicatura para el mejoramiento de la administración de Justicia.

Artículo 100.
Se integrará por dos miembros, uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador del Estado, tendrán el carácter de honoríficos y por tanto no tendrán derecho a remuneración alguna por el ejercicio o desempeño de su cargo, participarán en las sesiones del Consejo de la Judicatura con voz pero sin voto, y no podrán desempeñar cualquier
otro cargo, empleo o comisión que pueda resultar en un conflicto de intereses.

El funcionamiento interno del Comité se regirá por los reglamentos o acuerdos generales que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura.