El Consejo General del INE o el órgano superior de Dirección de la autoridad electoral local, son las instituciones que se encargan de aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso correspondiente. En el acuerdo respectivo se deberán precisar los documentos objeto de la destrucción, entre los que se encuentran los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes de la elección correspondiente, así como aquellos que fueron utilizados durante el conteo, sellado y enfajillado de boletas.
Asimismo, en dicho acuerdo se deberá prever que esta actividad se realice bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad correspondientes, así como la incorporación de procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje.
También deberá destruirse aquella documentación electoral distinta a la anterior, utilizada o sobrante del proceso electoral respectivo.
Para la destrucción de la documentación electoral, el INE y los órganos locales deberán llevar a cabo las acciones siguientes:
Contactar a las empresas o instituciones con capacidad para destruir la documentación electoral bajo procedimientos no contaminantes, procurando que suministren el material de empaque de la documentación, y observar los costos del traslado de la bodega electoral al lugar donde se efectuará la destrucción, y en caso de no conocer las instalaciones de la empresa o institución, se hará una visita para confirmar el modo de destrucción y las medidas de seguridad correspondientes.
Se debe elaborar un calendario de actividades relativas a la preparación, traslado y destrucción de la documentación electoral en formatos diseñados para tal fin.
Es importante señalar que se debe convocar setenta y dos horas antes del inicio de la preparación de la documentación electoral para su destrucción, a los ciudadanos que fungieron como consejeros electorales en el ámbito que corresponda, a los representantes de partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes.
Por último, se deberá levantar un acta circunstanciada en donde se haga constar el procedimiento de apertura de la bodega; del estado físico en el que se encuentran los paquetes y de su preparación; el número de cajas o bolsas con documentación; la hora de apertura y cierre de la bodega; la hora de salida del vehículo y llegada al domicilio de la empresa o institución que realizará la destrucción; la hora de inicio y término de la destrucción; y el nombre y firma de los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos, y en su caso, de candidatos independientes presentes durante estos actos.
Este es una actividad poselectoral que contribuye también a la certeza de las elecciones y procura, a la vez, un mejor ambiente.
Antonio Cadena Adame
Vocal de Organización Electoral del INE en Puebla