La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el bloqueo de cuentas bancarias de supuestos lavadores de dinero, designados en «listas negras» que emite la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló hoy contra el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que en enero de 2014 estableció la «lista de personas bloqueadas» y facultó a la UIF para designarlas de manera unilateral.
Desde entonces, la UIF ha incluido a cientos de personas físicas y morales en listas que son confidenciales, y que resultan de inmediato en el congelamiento de sus cuentas, lo que para la mayoría de ministros viola los derechos humanos de presunción de inocencia y audiencia previa porque se parte de que los señalados son responsables de un delito.
El amparo beneficia únicamente, por ahora, a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, que no sólo enfrenta el congelamiento de la UIF, sino que a quien la PGR también le embargó 21 cuentas en junio pasado por una investigación penal de lavado.
Pero otros afectados podrían usar el precedente de la Corte para, en sus amparos, pedir suspensiones que levanten los bloqueos.
El futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, por ejemplo, fueron incluidos en una lista de la UIF, luego de que Estados Unidos los designó como colaboradores del narco, pero sin acusarlos penalmente.
Empresas y personas relacionadas con el ex Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, decenas de firmas del sector del outsourcing y empresarios inmobiliarios también han sido incluidos en las listas.
«No es aceptable que bajo la simple idea de prevención del delito se permita que una autoridad (la UIF), distinta al Ministerio Público y que, a la vez, no tiene el carácter de policía, instrumente medidas de bloqueo de cuentas», afirma el proyecto del ministro Jorge Pardo que aprobó la Corte, el cual tendrá algunos ajustes.
Destaca que este tipo de acciones son de carácter penal porque se busca combatir delitos, por lo que deberían darse sólo en el marco de una investigación de la PGR.
«Por más que el actuar de la autoridad hacendaria contemplado en la norma impugnada, busque proteger al sistema financiero y evitar la comisión o la continuación de la comisión de un delito, lo cierto es que sin la intervención del Ministerio Público y del cumplimiento de las formalidades del derecho penal, no es posible avalar una norma que parte de una opinión sobre la culpabilidad de una persona», agrega.
También señala que se deja en «total estado de indefensión» a los afectados, ya que la ley no aclara cuánto tiempo pueden estar congeladas las cuentas, lo que queda a discreción de la UIF, ante la cual hay que defenderse una vez ejecutado el bloqueo.
«La supuesta garantía de audiencia que se dice se concede con posterioridad a la orden de bloqueo, implica más bien una diligencia adicional de investigación de un delito», afirma el fallo, contra el cual sólo votó la ministra Norma Piña.