Existe un número muy importante de actividades que se llevan a cabo de manera previa a una elección, Una de ellas es el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales.
Las boletas electorales deben estar en las sedes de los consejos distritales del INE, a más tardar quince días antes de la fecha de la elección respectiva.
Las tareas para su conteo, sellado y agrupamiento, así como la integración de la documentación para las casillas, permite que los funcionarios de la mesa directiva cuenten de manera oportuna con los insumos necesarios para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto.
Al término del conteo y sellado del total de boletas, éstas se agruparán de manera consecutiva por tipo de elección, conforme a los criterios siguientes:
- a) Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal.
- b) Para el caso de casillas especiales, se asignaran 750 boletas.
- c) Boletas adicionales asignadas para cada representante de partido político y, en su caso, de candidatos independientes, para que sus puedan ejercer su derecho al voto.
- d) En su caso, se asignarán las boletas necesarias para que voten los ciudadanos que obtuvieron resolución favorable del Tribunal Electoral que le faculte emitir su sufrago.
Una vez integradas las boletas, se introducirán en los sobres destinados para ello.
El Consejo Distrital respectivo, levantará una acta circunstanciada en la que se especifique la fecha, hora de inicio y término, lugar, asistentes, tipo o tipos de elección, folios de las boletas sobrantes e inutilizadas, y en su caso, incidentes o faltantes de boletas.
Si se recibieran boletas que correspondan a otro ámbito de competencia, el consejo respectivo notificará por la vía más expedita a la presidencia del consejo local del INE, quien procederá a convocar a una comisión del órgano al que corresponda las boletas electorales para que las reciban. Dicha comisión estará integrada por el Presidente y Consejeros Electorales del órgano receptor y, en su caso, por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan participar.
Las boletas serán entregadas al responsable de la comisión referida en sus instalaciones. De lo anterior se levantará un acta circunstanciada y se entregará una copia al responsable de la comisión.
Por último, en su caso de que con posterioridad a la realización del procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales, el órgano jurisdiccional competente emita alguna resolución favorable a ciudadanos en relación con su derecho a votar el día de la respectiva elección, no se emitirán ni se integrarán boletas adicionales a la presidencia de las mesas directivas de casilla.
Es importante comentar que, con la finalidad de garantizar que los vehículos que trasladan la documentación electoral y los materiales electorales que serán utilizados en las elecciones que se lleven a cabo en cada entidad federativa arriben hasta las bodegas que se encuentran en cada una de las juntas distritales ejecutivas, serán custodiados por los elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional.
Por todo este esfuerzo de ciudadanos, partidos y autoridades electorales, quienes tenemos derecho a ello, debemos acudir a las urnas.
Antonio Cadena Adame
Vocal de Organización Electoral del INE en Puebla