Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por notoriamente improcedente, la acción de inconstitucionalidad promovida por el PRI que buscaba evitar candidaturas comunes para gobernador en Chiapas.
Correspondió a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, desechar la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido tricolor en Chiapas para impugnar un acuerdo del órgano electoral local.
Ello respecto de la modificación de los lineamientos para que los partidos políticos pudieran presentar candidaturas comunes en los comicios para gobernador en el actual proceso electoral.
El partido promovente solicitó declarar la invalidez del acuerdo adoptado el 15 de enero de 2018 por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Lo anterior a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, así como de una “Fe de erratas” al Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, publicada el 28 de junio de 2017.
En su escrito inicial de demanda, el PRI expuso que, en esa fecha, el Consejo publicó en el Periódico Oficial de Chiapas 301, mediante versión digital, una “Fe de erratas” al citado código.
Ello para agregar la palabra «gobernador» al contenido del Artículo 61, el cual establecía la posibilidad para los partidos políticos de presentar candidaturas comunes sólo para ayuntamientos y diputados locales.
Al analizar la solicitud de invalidez de la “Fe de erratas”, la ministra señaló que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnados sean publicados en el correspondiente medio oficial.
En este caso el partido promovente pretende controvertir la «Fe de erratas» al Decreto 181, por el que la Legislatura del Congreso de Chiapas emitió el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 28 de junio de 2017, precisó.
El acuerdo detalla que el plazo para promover oportunamente la acción de inconstitucionalidad intentada contra la referida norma transcurrió del jueves 29 de junio al viernes 28 de julio de 2017.
Sin embargo, el escrito respectivo se presentó a las 23:38 horas del 14 de febrero de 2018, por lo que la presentación de la demanda resulta extemporánea y debe desecharse.
Sobre la solicitud de invalidez del acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, la ministra destacó que las acciones de inconstitucionalidad comprenden solamente el control de normas de carácter general.
Lo anterior no de cualquiera de ellas, sino sólo aquellas que tengan el carácter de leyes o bien de tratados internacionales.
Precisó que el acuerdo combatido es un acto administrativo dictado por una autoridad electoral local como es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. Por ello incumple con el lineamiento mínimo requerido para considerarse una nueva norma.
Es decir que no estuvo sometido a un proceso legislativo (iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación), y por ende no puede considerarse norma general ni reúne los requisitos propios de ésta (generalidad, abstracción y obligatoriedad).
En consecuencia tampoco es susceptible de combatirse a través de este medio de control constitucional, resolvió la ministra instructora al declarar improcedente la demanda.