El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que integran la presidenta, María Luisa Oviedo Quezada; la magistrada, Mónica Patricia Mixtega Trejo, y el magistrado, Manuel Alberto Cruz Martínez, ordenaron por unanimidad de votos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que se realice la revocación del oficio inicial con número de expediente IEEH/PRESIDENCIA/419/2020, mediante el cual el IEEH dio respuesta a la solicitud del aspirante a candidato independiente por Pachuca, Luis Andrés Vázquez Bustamante, referente a obtener una prórroga para la entrega de firmas de apoyo ciudadano.

Luego de que Luis Andrés Vázquez Bustamante inició un Juicio para la Protección de sus Derechos Político-Electorales bajo el expediente TEEH-JDC-068 /2020, señalando una violación a su Derecho de ser Votado en Elecciones Populares, en el cual argumentó la falta de competencia de la autoridad responsable para dar respuesta a su solicitud.

Al respecto, la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, recordó que durante una reunión virtual, los consejeros del IEEH acordaron el oficio de contestación, con fecha 17 de julio del presente año, a través del cual dieron respuesta a la solicitud de prórroga, sustentada en los numerales 1 y 2 inciso “i” del acuerdo para dar contestación a las consultas formuladas al Instituto Estatal Electoral; sin embargo, el acto fue fundamentado bajo el inciso “f”.

Asimismo, a fin de justificar la legalidad del acto ejecutado por los consejeros del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el secretario Ejecutivo del IEEH envió, vía correo electrónico, a la presidenta de este órgano jurisdiccional, el oficio (IEEH/PRESIDENCIA/442/2020) en alcance al oficio impugnado por Luis Andrés Vázquez Bustamante, a través del cual se aclara que por error se invocó el numeral 2 inciso “f” del acuerdo para contestar las consultas, siendo correcto el numeral 2 inciso “e”.

Por tal motivo, los magistrados determinaron fundado el agravio en contra de Vázquez Bustamante y decretaron la revocación del oficio principal del IEEH para que en un plazo no mayor a 48 horas, el Consejo General del IEEH emita una respuesta debidamente fundada al aspirante independiente.