Salvador Franco Cravioto

Nuestro derecho en sentido estricto representa sólo una clase específica de valor: el valor de justicia
José Ortega y Gasset

La Constitución es en realidad una invención humana relativamente moderna, pero que erróneamente tiende a equiparársele con una ley, sin embargo hay diferencias no sólo de jerarquía sino de esencia y naturaleza entre una y otra.

Si bien ambos ordenamientos contienen normas jurídicas, las que dan vida a la Constitución -y que a su vez dan vida jurídica y formal al ser del Estado-, deben contener mayormente -según la teoría constitucional más purista- principios y no reglas; mientras que la ley por otro lado, que es un ordenamiento legal secundario, reglamentario y por tanto muy diferente, debe contener aquellas reglas necesarias para normar y operar tales principios ya señalados en la Norma Suprema.

Los principios son en teoría expansivos y universales, por eso los derechos humanos tienen plena validez dentro de la Constitución, ahora conexos con las normas contenidas convencionalmente en instrumentos internacionales diversos. Los principios a su vez contienen valores y con ellos se conforma un núcleo duro y, cuando hay que resolver una controversia determinada, entra en juego una compleja ponderación de derechos, principios y valores.

A diferencia de las normas constitucionales y convencionales, las normas legales contienen reglas. Las reglas son técnicas y por tanto no requieren de interpretación jurídica abstracta. Las reglas pueden contener excepciones y son menos absolutas y dogmáticas que los principios; esto de acuerdo a una teoría constitucional purista que en la práctica no coincide con la complejidad y el galimatías que existe en sistemas jurídicos como el mexicano y el iberoamericano en general, amen de que si bien principios, valores y reglas se aplican por igual a través de las normas a casos concretos mediante el buen oficio de los juzgadores, lo cierto es que la hiperregulación y la sobreinterpretación hacen mucho más complejo lo que debería ser la aplicación de las normas para resolver con justicia efectiva las problemáticas de las personas que acuden confiando en sus instituciones.

Decía Cicerón que “la ley no es otra cosa que la razón justa, que nos invita imperiosamente a cumplir nuestro deber”. No obstante cuando la aplicación de la ley es excesivamente técnica y poco humanizada, sin observancia de la distinción filosófica que debería existir entre Constitución y ley, seguiremos incurriendo no pocas veces y con cargo al ciudadano en injusticias disfrazadas de aplicación irrestricta de a ley; y como nos recordaba Montesquieu: “La injusticia cometida contra uno solo, es una amenaza para todos”.

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