Pachuca.- Al referir que los Estados cuentan con facultades constitucionales reservadas, mientras que la Federación y la Ciudad de México gozan de facultades expresas, esta es la sencilla regla general, entre órdenes federal y local se suponen delimitados sus ámbitos competenciales, el diputado local del PRI, José Luis Espinosa Silva, aseguró que las leyes expedidas en el Congreso de la Unión no deben interferir en los estados.

Durante los trabajos de la sesión ordinaria número 198, el legislador, manifestó que por lo anterior, junto con sus compañeras María Luisa Pérez Perusquía, Mayka Ortega Eguiluz y Adela Pérez Espinoza y los Diputados Julio Manuel Valera Piedras integrantes del Grupo Legislativo del PRI en el congreso del estado, decidieron presentaron una iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política federal.

“Con dicha iniciativa se propone que, para que se pueda reformar o crear leyes generales se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.

Añadió que ante las formas en que se realizan los trabajos, consideran que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, no deben  de invadir competencias y, en su caso, generar una controversia constitucional, regular –incidir- en facultades que en la Constitución están reservadas a los Estados.

“Hay instrumentos jurídicos en los que tal preponderancia no es tan clara y se les puede calificar como textos normativos de carácter mixto porque están conformados por los dos o más tipos de reglas: el caso por antonomasia son los presupuestos de egresos actuales, y encontramos que el término “general” como calificativo de ciertas leyes de índole federal, en las que se ha sustituido el calificativo “federal” por el de “general”. Se trata de un uso indebido del término general.

“Las legislaturas locales tienen en el proceso de reforma a la Constitución una doble intervención: una, potestativa; la otra, obligatoria, la primera es el derecho de provocar la acción reformadora mediante una iniciativa; la segunda, la de aprobar o no aprobar un proyecto de modificación que les envía el Congreso de la Unión”.