Pachuca.- Por unanimidad de votos los magistrados que conforman el pleno del Tribunal Electoral del Estado determinaron revocar, desechar de plano y declarar infundados, dos juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación entre los que destacó una inconformidad presentada por los integrantes del grupo legislativo del PAN

Respecto a dicho asunto asentado en el expediente TEEH-JDC-118-2021 presentado por la diputada Claudia Lilia Luna Islas y sus compañeros de grupo legislativo Asael Hernández Cerón y María Teodora Islas Espinoza, el magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez señaló que los quejosos manifestaron su inconformidad al señalar que en la sesión ordinaria número 201 no se les permitió el uso de la voz.

“Sin embargo esta ponencia estima que el medio de impugnación de los actores  es improcedente por tratarse de agravios al derecho parlamentario, es decir la parte actora pretende impugnar un acto que no puede entenderse ni ser en daño a sus derechos político-electorales, además de que no es electoral, ya que hacer uso de la voz y el sufragar en una sesión ordinaria del congreso es parte de su organización interna”.

Poco antes en la resolución del caso asentado en el expediente TEEH-JDC-110/2021, el magistrado a cargo del estudio y resolución del mismo Leodegario Hernández Cortés refirió que ante la inconformidad del ciudadano Irepan Pérez Gaspar quien señaló que el organismo electoral no se puede pronunciar a favor del impugnante quien buscaba el nombramiento de regidor del PAN en el ayuntamiento de Tepeji del Rio.

Respecto al recurso de apelación con número de expediente TEEH-RAP-MOR-028/2021, interpuesto por el partido Morena para impugnar la resolución del IEEH relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, por lo cual a decir del magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez, como resultado del estudio a fondo, se determinó declarar como infundados los agravios.