Por Dra. Verónica Ramona Ruiz Arriaga

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948 y se adoptó éste como el Día de los Derechos Humanos. Teniendo en cuenta su reciente conmemoración, estas líneas reflexionan desde esa perspectiva, en una parte de la problemática de la movilidad urbana.
Es pertinente recordar que los derechos humanos son cada una de las prerrogativas fundamentales que acompañan a los miembros de nuestra especie desde su nacimiento, pues esa visión guiará las consideraciones acerca de la movilidad como derecho humano y sobre su desarrollo cotidiano.

De acuerdo con la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo (LMTEH) vigente, la movilidad está constituida por los desplazamientos de personas y de bienes que se efectúan en formas y modos diversos de transporte para atender distintas necesidades y alcanzar un desarrollo pleno, siendo “considerada como un derecho humano” (LMTEH, artículo 3, fracción XV).

A la par de esta contundente declaración, la situación actual de la movilidad urbana hace recordar la obra de Henri Lefebvre (1968) “El derecho a la ciudad” que se refiere a los sistemas centrados en la acumulación capitalista que, en aras de la ganancia, suelen desatender el factor humano concentrado particularmente en la ciudad, donde se desarrollan relaciones intensivas que involucran de manera continua al conjunto de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad. Sin embargo, para su realización práctica, se requieren los trayectos que efectúa la población para acercarse a los hospitales, a las instituciones educativas y a las fuentes de empleo, por ejemplo, como se plantea en la Agenda 2030. Por eso, puede afirmarse que el derecho a la movilidad va más allá de los desplazamientos en sí, pues cumple un papel instrumental básico para la realización de los distintos derechos humanos.

Esa consideración evidencia lo importante que resulta la planeación y la aplicación de las medidas de política pública en la materia, pues deben priorizar la movilidad sustentable que contribuya a la habitabilidad y a la armonización del desarrollo humano con el entorno social. Para aproximarse a todos esos ideales, es necesario atender el Séptimo Considerando de la LMTEH que establece la jerarquía de la movilidad y asegura que se desarrolle realmente como un derecho humano. Ese orden pone en primer término a los peatones respecto de cualquier vehículo, desde luego, dando prioridad a las personas con discapacidad y con movilidad limitada, y en último lugar, a quienes emplean el transporte particular automotor para desplazarse, lo cual pondera tanto el nivel de vulnerabilidad de los usuarios como la sustentabilidad dada por las externalidades asociadas a cada modo de transporte (LMTEH, articulo 26).

De esa manera, aquella afectación medioambiental, la vulnerabilidad de las y los peatones usuarios del transporte público y la importancia de la locomoción que materializa cada uno de los derechos fundamentales particulares (como la salud, la educación o el trabajo), convergen para identificar el triángulo que fundamenta la naturaleza de la movilidad urbana como un derecho humano, y al mismo tiempo, permiten apreciar el nivel en que se cumple.

En el caso de Pachuca de Soto, ciudad considerada media por su número de habitantes (297 848, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020), han operado desde el 16 de agosto de 2015 dos sistemas de transporte público de pasajeros que atraviesan la ciudad y parte de su zona metropolitana. Aquellos son el inveterado Sistema de Transporte Convencional y el Sistema de Transporte Masivo que pretendía responder al modelo de Autobús de Tránsito Rápido (BRT).

Sin embargo, ambos han sido incapaces de ofrecer un servicio adecuado para las necesidades básicas de transporte del 70 por ciento la población que lo emplea. Por ejemplo, el Sistema de Transporte Convencional que opera a base de camionetas y algunos autobuses, ha sido ampliamente criticado por prestar un servicio plagado de vicios como: el atroz sobrecupo a que someten al público usuario, el manejo arbitrario del tiempo de cada trayecto que por momentos es acelerado y realmente peligroso, mientras que, en otros, su lentitud casi llega a duplicar el tiempo de un trayecto.

Por su parte, el sistema masivo (conocido como Tuzobús) ha resultado igualmente problemático y contrario a su propósito de agilizar el servicio. Aumentó por lo menos al doble el tiempo de cada trayecto pues hay que subir en 17 de sus 31 estaciones, enormes puentes peatonales (10 minutos más). En todas las paradas, se deben cumplir largos periodos de espera (en promedio, 10 minutos) ya que está muy espaciada la frecuencia entre unidades, por lo que incluso hay que transbordar si se quiere tomar una ruta en especial pues en la mayoría de las estaciones (26 de 31) no se detienen todas las unidades sino una o dos de sus cuatro rutas; todo eso ocurre sin información confiable pues frecuentemente es errónea la que aparece en la pantalla de las estaciones.

A la situación del troncal se suma la de las alimentadoras que empeoran el servicio, dado que: el número de unidades es absolutamente insuficiente y aumenta el tiempo de espera de forma despiadada, en particular en los horarios de mayor riesgo para las y los usuarios en las primeras horas del día y las últimas del servicio nocturno.
Todo eso, redunda en la pérdida del doble de tiempo del que se empleaba con el transporte convencional y mucho más del doble si hay que emplear una alimentadora. Además, el público usuario debe tolerar el hacinamiento en el transporte convencional y en el masivo por efecto del espaciamiento de las corridas, incluso en horas de mediana afluencia y algunas actitudes indebidas de los conductores.

Desde luego, esas prácticas violatorias de derechos humanos les reditúan ganancias económicas a los prestadores del servicio de transporte, pero siguen teniendo un costo social incalculable para las y los usuarios que se suman a las muertes debidas a los contagios de Covid-19 ocurridos en las dantescas aglomeraciones durante la pandemia.
Como puede advertirse esta es un área de oportunidad de primer orden para la nueva administración, con la cual mostrará su respeto por los derechos humanos y por la calidad de vida de los habitantes de Pachuca y de su zona metropolitana.

* Profesora Investigadora en El Colegio del Estado de Hidalgo
Dra. Verónica Ramona Ruiz Arriaga*

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