La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar diversos cobros contemplados en las Leyes de Ingresos de municipios del estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2026, por considerarlos excesivos y desproporcionados.

La resolución se emitió dentro de la acción de inconstitucionalidad 29/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Entre los municipios cuyas leyes fueron revisadas se encuentran Acatlán, Actopan, Apan, Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan y Almoloya, entre otros, los cuales deberán ajustar sus esquemas de cobro conforme a lo resuelto por el máximo tribunal.

Entre los conceptos invalidados se encuentran la expedición de copias certificadas, constancias, digitalización de documentos y el cobro por el servicio de alumbrado público (DAP).

Los ministros coincidieron en que dichos cobros vulneraban los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución, al no respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Además, señalaron que generaban incertidumbre jurídica por la falta de claridad en la forma de cobro, pues no se precisaba si este se realizaba por foja, documento o expediente completo.

El máximo tribunal informó que la invalidez de los artículos impugnados surtirá efectos una vez que la resolución sea notificada al Congreso estatal, lo que obligará a los municipios a dejar de aplicar los cobros señalados.

Se exhortó al Poder Legislativo a establecer futuras cuotas con base en métodos objetivos, razonables y debidamente justificados, evitando esquemas “arbitrarios o desproporcionados”.

Además, sentenció que el Congreso estatal deberá revisar a fondo sus criterios de recaudación en las leyes de ingresos municipales, asegurando que los cobros estén estrictamente vinculados al costo real del servicio y no constituyan cargas fiscales encubiertas o inequitativas.