Ingresó al Congreso del Estado la iniciativa por la que se reforman varios artículos del Código de Institucional y Procedimientos Electorales del Estado (Coipeep), a fin de tener una normatividad acorde a las exigencias que representará el proceso electoral 2017-2018.
El proyecto considera la paridad de género tiene como propósito hacer efectiva la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, para que las mujeres estén en condiciones de competir y acceder a los cargos electivos en condiciones de igualdad.
Dentro de los argumentos se indica que el principio de paridad de género en sus dos dimensiones (vertical y horizontal) es una acción afirmativa, encaminada a materializar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la postulación de candidaturas, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos-electorales de las mujeres.
Los partidos políticos nacionales han establecido en los estatutos que regulan su vida interna, los criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
Aunado a lo anterior, en la postulación de candidaturas tanto los partidos como las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en todos los ámbitos, esto es, deben postular candidatos y candidatas en igual proporción de géneros.
Artículo 201.- Para garantizar la paridad de género, en caso de existir número impar en el registro de candidatos a Diputados por cualquier vía, así como de los Ayuntamientos en forma horizontal o vertical, los partidos políticos podrán optar por situar en el primer lugar de dichos registros, a una fórmula de género femenino.
El Instituto podrá rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
Artículo 203.- Para los Ayuntamientos, los candidatos se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes; debiendo conformarse por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución del Local, así como la Ley Orgánica Municipal, garantizando la paridad de género en los términos siguientes:
I.- De manera vertical, integrando las planillas de candidatos alternando fórmulas de regidores propietarios y suplentes del mismo género, garantizando la inclusión paritaria de mujeres y hombres.
II.- De manera horizontal, debiendo garantizar que del total de candidatos a presidentes municipales propietarios y suplentes que se postulen, por lo menos el cincuenta por ciento correspondan a un mismo género.
También se incluyó en esta iniciativa la propuesta de la diputada del PRI, Maritza Marín Marcelo referente al tema del voto en el extranjero para ello se propone:
Artículo 324 Bis.- El ejercicio de este derecho, se realizará conforme a los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
Artículo 324 Ter.– Se deroga Artículo 324 Quater.- Se deroga Artículo 324 Quinquies.- Se deroga Artículo 324 Octies.- Se deroga Artículo 324 Nonies.
Dicha iniciativa que presentaron los integrantes de la Comisión de de Gobernación y Puntos Constitucionales y fue turnada al mismo organismo colegiado para su análisis y dictaminación y posteriormente se ponga a consideración el pleno Legislativo.