Para: La talentosa abogada Irma Méndez Rojas, recién nombrada procuradora de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dependiente del DIF de Puebla.

Con mis mejores augurios

“Cuando encuentres Sancho en pugna la ley y la justicia inclínate por la justicia”

MIGUEL DE CERVANTES ZAAVEDRA

“El quijote de la mancha”

Segunda de partes

Se presenta una dicotomía, o renunciar a tan noble tarea por más “presiones” de las que en muchos casos se duelen son víctimas por parte del poder y de sus superiores, (aunque lo comenten sotto voce), o aplicar la ley. Si se renuncia vendrá un  nuevo juez y entonces, se pregunta el autor sonorense ¿ese sí podrá cometer la injusticia de la ley cumpliendo con los ideales del derecho?

Por mi parte considero que el ser humano que ha alcanzado tan alta investidura y tiene la oportunidad de aplicar la ley y con ello hacer justicia desde el punto de vista material o formal, debe en todo tiempo recurrir al contexto y al texto del artículo 17 de nuestra Carta Magna que en sus debates se concentraron los más prístinos y dignos pensamientos del Constituyente Permanente para, primar ante todo el verdadero acceso a la justicia, entonces y con mayor razón después de las reformas constitucionales al artículo 1° de la Carta de Querétaro los valores universales inherentes al ser humano que se traducen en tutela necesaria para desaplicar normas que a su criterio puedan pugnar con la norma suprema mediante, lo que a partir de la décima época de la jurisprudencia conocemos como control difuso de la constitucionalidad para todo juzgador en materia de fuero común incluyendo los militares y control de la convencionalidad derivada de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, en ambos casos en materia de derechos humanos y que, de alguna manera vienen a ampliar el concepto del hoy mal llamado, principio de legalidad, por tratarse del principio de juridicidad al existir criterios de la CoIDH que son vinculantes a nuestro sistema judicial mexicano (Pacto de Sn José) y que no provienen de un proceso legislativo, pero se incorporan para ampliar aquellos derechos, sin trastocar la Carta Magna.

En efecto el eximio jurista y Magistrado, porque sigue siendo magistrado, Alfredo Mendoza García, y mi otrora abogado patrono Rubén Toquero Franco, ambos fraternales amigos,  recientemente me comentaban que no podemos seguir viendo esta tesis con una visión kantiana, ergo piramidal, (Supremacía Constitucional), cuando la metamorfosis de infinidad de instituciones y conceptos jurídicos se ha ido dando, por supuesto en favor del justiciable. Entonces, el juez de acuerdo a su facultad de justipreciación plena habrá de enfrentarse al dilema de aplicar la ley a rajatabla por muy injusta que sea o por el contrario, permitir el verdadero acceso a la justicia y así nos dice el autor de esta entrega,  “… pues es solo la verdad y no la ley injusta…” y yo agrego  [las circunstancias del caso así como de los protagonistas sobre la que se puede apoyar una sentencia justa].

Traigo nuevamente a esta entrega a William Shakespeare autor de “El Mercader de Venecia”  en esta hermosa novela, el poeta y dramaturgo inglés conocido como el “Bardo de Avon”,  se refiere en uno de sus pasajes a aquél mercader veneciano de nombre Antonio que no pudo pagar un pagaré al judío Shylock y éste reclamó del juez Porcia se cumpliera con lo estipulado, de acuerdo con la ley de autorizar le cortara una libra de carne cerca del corazón del mercader. El juez Porcia sentenció: “Podeis cortar esa carne de su pecho. La ley lo permite y el tribunal os lo autoriza… pero si al cortarla te ocurre verter una sola gota de sangre cristiana, mueres y tus tierras y tus bienes serán confiscados en beneficio del estado de Venecia” Automáticamente el judío desistió de su propósito y con dicho fallo judicial se evitó la injusticia.

Ojalá que muy pronto podamos contar en este Estado con muchos Porcia que frente a una ley injusta, tengan la capacidad e intelecto para que al aplicar una ley injusta terminen haciendo verdadera justicia. Amen”.

Dicen que alabanza en boca propia es vituperio, pues llámela usted como quiera, pero, como podrán ver, mis clamores de hace algunos años han hecho eco en la reforma cuya vigencia entrará en vigor formalmente dentro de 180 días, porque en la práctica y en las resoluciones de jueces y magistrados probos y de mente abierta los principios que la contiene ya están siendo aplicados y nuevamente AMEN.

mezavcm.abogados@gmail.com

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