La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá hacer extensivos a Puebla, Morelos y Oaxaca, los incentivos fiscales para acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas por los recientes sismos, tal como lo hizo ya en los estados de Chiapas y Oaxaca y preservar las fuentes de empleo en esas zonas.
Los beneficios fiscales en materia de Impuesto Sobre la renta (ISR) incluirían eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.
Asimismo, diferir de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017, deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.
También, enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Mientras, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto Especial en Productos y Servicios (IEPS), se podría enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
En tanto, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre.
En torno a la regularización fiscal, el proyecto considera la posibilidad de que los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.
Por su parte, en materia de Cuotas de Seguridad Social a los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.