Toda persona con una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tiene derecho a recibir un aguinaldo, ratificó la delegada de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Vanessa Barahona, al anunciar el operativo 2017 de esa prestación.
Recordó que durante noviembre y diciembre, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la STPS brindará asesoría a trabajadores sobre este derecho, que debe considerar al menos el equivalente a 15 días de salario.
Explicó que el Artículo 87 de legislación laboral establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, en forma total.
Remarcó que esta prestación es un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo cual el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Detalló que aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se les deberá pagar la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo laborado.
Asimismo, los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, también tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional del aguinaldo, tomando en cuenta el periodo desempeñado en el centro de trabajo.
El pago del aguinaldo corresponde a todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros; también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.