Hasta el momento la delegación federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no registra reclamos por impago del aguinaldo, aunque mantiene la asesoría a trabajadores que así lo soliciten, luego que algunas empresas plantearon cubrirlo en parcialidades.

La delegada en Puebla de la STPS, Vanessa Barahona de la Rosa, recordó que es una prestación irrenunciable a la cual todos los trabajadores tienen derecho, y que debió ser cubierta a más tardar el 20 de diciembre.

Incluso, los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que trabajó.

Si es empleado de una empresa privada, le corresponden mínimo 15 días de salario o más, dependiendo su contrato, como en sectores que reciben entre 30 y 45 días por esa prestación.

Mientras, si es empleado del Estado, le corresponden al menos 40 días de salario. Aquí hay que considerar que se pudo haber recibido la mitad en la primera quincena de noviembre con motivo del Buen Fin. Divide tu sueldo mensual entre 30 y multiplícalo por 40, y ese es el monto total a recibir.

En el caso del Magisterio, también suele pagarse en dos partes, una en diciembre y el resto en enero, correspondiendo entre 45 y 90 días.

No obstante, si es trabajador por honorarios, no es una obligación por ley para la empresa que le contrata otorgar esta aportación económica.

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