La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le otorgó un plazo de 30 días más al ex rector de la Udlap, Enrique Cárdenas Sánchez y al ciudadano Israel de Jesús Ramos González para recolectar el apoyo ciudadano para obtener la candidatura independiente a la gubernatura.
Durante la sesión pública, con cuatro votos a favor y tres en contra, los magistrados del Tepjf dictaminaron que deberán tener 30 días más del mes estipulado en la convocatoria del Instituto Electoral del Estado (IEE) para recabar la inferencia que les faltan a ambos ciudadanos.
En el caso del ex rector de la Udlap, de las 132 mil firmas que representa el 3 por ciento del Listado Nominal que exige la ley, en los primeros 30 días que vencieron el 6 de febrero únicamente obtuvo 11 mil 408 rúbricas ciudadanas que equivalen al 8.6 por ciento de la meta legal, por lo que en el plazo adicional que concedió el TEPJF deberá recolectar 120 mil 592 firmas que le faltan.
En en el caso de Israel de Jesús Ramos, recolectó en primera instancia 992 apoyos que representa el 0.74 por ciento de los 132 mil que exige la norma electoral, por lo que ahora con la resolución en estos 30 días deberá juntar 131 mil 008 firmas de apoyo ciudadano.
En la sesión, los magistrados por mayoría decidieron revocar las sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se le negó la ampliación del plazo para obtener el apoyo ciudadano.
En el proyecto se propone revocar las resoluciones controvertidas y, en plenitud de jurisdicción, se decreta la inaplicación del artículo 201 TER, apartado C, fracción IV, inciso b) de la Ley Electoral local, que establece que los aspirantes a ser candidatos independientes contarán con 30 días previos al inicio del periodo de registro de candidatos para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.
Lo anterior, fundamentalmente porque se considera que el plazo al que se hace referencia, en combinación con el resto de los requisitos establecidos en la legislación electoral local generan que resulte inconstitucional al restringirse el derecho de ser votado en la modalidad de candidatura independiente previsto en el artículo 35, fracción II, y 116, fracción IV, inciso k) de la Constitución General de la República.
Al tomar la palabra la magistrada presidenta Janine Madeline Otálora Malassis, argumento que no es viable sacar el 3 por ciento de las firmas en un plazo de 30 días, considerando además que el listado electoral en Puebla es muy grande.
La propia presidenta del tribunal, estimó que sí es constitucional el plazo, pero no es viable conseguir las firmas.
No obstante, la magistrada Mónica Soto Fregoso, en su exposición de motivos para votar en contra de la resolución, advirtió que al ser aprobada esta determinación, se presentarán más impugnaciones y recordó que en el caso de la gubernatura del estado de Puebla, anteriormente ya se había logrado en el plazo establecido de 30 días en la legislación el total del apoyo ciudadano, como fue el caso de Ana Teresa Aranda en el 2016.
Además evidenció a los quejosos de no contar con una estrategia adecuada para la recolección de los apoyos ciudadanos, pues al cierre del plazo el pasado 6 de febrero.