El partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) puede ser sancionado hasta con 241 mil pesos en caso de que el ayuntamiento de Puebla haga válido el artículo 1343 del Código Reglamentario Municipal (Coremun), que prohíbe anuncios políticos en el zócalo de puebla.

En entrevista, la presidenta de la comisión de desarrollo urbano y medio ambiente, Myriam Arabián Couttolenc dio a conocer que aún pueden “defenderse” ante el ayuntamiento de Puebla y manifestar que no violaron la norma, tras realizar su arranque de campaña en la plaza de armas.

Recordó que modificaron el Código Reglamentario Municipal para dejar en claro que la zona de monumentos no puede ser usada como arena política máxime en este momento cuando cinco candidatos al gobierno y demás aspirantes buscan ganar la elección: “esto sería un caos”.

Dijo desconocer cómo se llevó a cabo la actividad de Morena el pasado viernes, pero describió que ningún instituto político puede colocar mamparas, micrófonos o templete porque esto sí está prohibido, detallando que los candidatos sí puede entregar propaganda en mano.

“No tengo detalle de cómo estuvo el evento, no sé si hubo templete, micrófonos y mampara, pero si viene el candidato y entrega propaganda sí se puede. Acá lo único que no se vuelva arena política el centro histórico”.

Arabián comentó que el municipio debe notificar al partido para que este a su vez responda en cinco días: “Se tiene que notificar, se dan cinco días, ahorita tres, para que ellos puedan responder y siempre se da este periodo de prueba para defenderse. El tema acá es que todos quieren el zócalo y ve la cantidad de candidatos que hay ahorita, esto sería una cosa espantosa durante tres meses, el deterioro de verdad es brutal, ensucian las calles, dañan el equipamiento traen camiones, sí irrumpen a vida de todos los poblanos”, finalizó.

En noviembre de 2017, el cabildo poblano modificó el artículo 1343 para imponer multas de 200 a 3 mil unidades de medida para todos aquellos partidos u personas que usen publicidad móvil, coloquen propaganda, espectaculares y hasta publicidad área en zona de monumentos, lo cual incluye el zócalo.

Norma municipal:

De la propaganda política y/o electoral (reformado, p.o. 31 de diciembre de 2008) artículo 1343.- los anuncios políticos o electorales, se sujetarán a las disposiciones que al efecto disponga la autoridad municipal, de conformidad con los convenios que celebre con los diversos actores de este sector.(reformado, p.o. 31 de diciembre de 2008)

Artículo 1343 bis.- queda estrictamente prohibido fijar, instalar, y ubicar anuncios políticos o electorales dentro de la zona de monumentos a que se refiere el artículo 1186 fracción xxx de este código, aun cuando sean tiempos electorales, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio histórico de la ciudad de puebla. (reformado p.o. 31 de octubre de 2017) quien infrinja lo dispuesto por el párrafo anterior, serán sancionados con una multa del equivalente al valor diario de 200 a 3,000 unidades de medida y actualización al momento de determinarla.

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