Tehuacán. En sesión pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la controversia constitucional interpuesta por el síndico municipal, Miguel Ángel Romero Calderón, en la que los ministros de la Segunda Sala, por mayoría de votos, declararon la invalidez del decreto emitido y aprobado por la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, el 15 de diciembre de 2016, a través del cual se pretendía multar, inhabilitar y destituir a la presidenta municipal, Ernestina Fernández Méndez, quien por lo tanto podrá continuar en el cargo hasta que termine su administración el próximo 15 de octubre.

En tal sentido, Manuel Domínguez Ramírez, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Tehuacán (Canaco-Servitur), criticó que el ayuntamiento haya invertido casi 1.5 millones de pesos para pagar los gastos derivados de dicha controversia constitucional y no tenga recursos para brindar la asesoría jurídica que requieren los 23 “policías” irregulares que están siendo procesados en el penal de Tepexi de Rodríguez, esto tras la toma del control de la seguridad pública por parte del gobierno estatal.

Incongruencia y/o mezquindad, cuestiona IP

Agregó que la Comuna está obligada a apoyar sin cobrar ni un solo peso a los ex uniformados, puesto que ellos los contrataron y permitían su estancia, de modo que no es lógico, congruente, ni tampoco justo que los abogados enviados les estén cobrando de 10 mil y hasta 20 mil pesos a quienes se supone no tienen dinero para pagar, en cambio, si hubo y sacaron del erario público un monto millonario «para defender de sus actos de ignorancia, de mala fe o de corrupción a quien sí tiene recursos y ha desvalijado a Tehuacán», esto en clara alusión a la alcaldesa.

Ante ello, el dirigente empresarial se pronunció a favor de la petición formulada por el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim), Observatorio Ciudadano, en el sentido de que se hagan públicos los nombres de los abogados que están cobrando a los familiares de los procesados.

Antecedentes

El fallo a favor de la edil, se consiguió a través del amparo 1871/2016 promovido por la Comuna, con la asesoría jurídica del despacho de familiares del síndico municipal, quienes alegaron que la Auditoria Superior del Estado (ASE) no había cumplido las formas en relación con la notificación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades abierto en su contra por desvío de recursos públicos, ante lo cual se pidió que fuera notificada de manera personal y oficial.

El señalamiento se generó luego de que la presidenta no atendiera y solventara las 66 observaciones realizadas a su cuenta pública, por presuntas irregularidades detectadas durante el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. Según información recabada el problema sobrevino tras detectarse un daño patrimonial que asciende a 76 millones 289 mil 516 pesos, por lo que se impondría una sanción económica equivalente a 152 millones 579 mil 032 pesos, llegando a un total de 228 millones 868 mil 549 pesos.

Además, se decretaría su inhabilitación por 12 años, tiempo durante el cual no podría ocupar ningún cargo público y tendría que emitir el informe correspondiente a la ASF, lo que derivaría en su destitución del cargo.

Al respecto, se hizo hincapié en que un amparo se presenta cuando se violan las garantías individuales de las personas e incluso cuando no se está de acuerdo con el proceso, razones por las cuales se tomó la decisión de recurrir a ese instrumento legal, en que sólo se pedía que se le notificara a Fernández Méndez como lo marca la ley, pues el procedimiento administrativo se inició sin que ella estuviera enterada del pliego de cargos.

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