Ciudad de México. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), relativa a la validez de la elección del ayuntamiento de Ocoyucan.

Lo anterior, ya que el Tribunal local omitió requerir la información y documentación que el PRD acreditó haber solicitado al Instituto Electoral, misma que resultaba fundamental para analizar sus planteamientos relacionados con la nulidad de la elección que planteó ante dicha instancia.

En ese sentido, la Sala Regional analizó la causal de nulidad y dio la razón al partido inconforme, ante la inexistencia de constancia de quien entregó y quien recibió 37 de los 39 paquetes electorales correspondientes a la elección.

Ello es así, pues a pesar de los requerimientos que la Sala Regional formuló a diversas autoridades electorales en aras de salvar la elección, no se contó con evidencia de la integridad y continuidad de la cadena de custodia desde el momento en que los paquetes salieron de sus respectivas mesas directivas de casilla y hasta que estuvieron a disposición de las diversas autoridades electorales administrativas locales y federales.

En consecuencia, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 212, los magistrados de la Sala Superior, consideraron que al haberse vulnerado el principio constitucional de certeza que debe imperar en todo ejercicio democrático, se declaró la nulidad de dicha elección.

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