La presidenta de la comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del cabildo poblano, Carmen María Palma Benítez, dio a conocer que analizarán la normativa por la que castiga el acoso sexual callejero, con el objetivo de enriquecer o, en su caso, hasta modificar algunos apartados del artículo 209 del capítulo 9 de Policía y Gobierno del Código Reglamentario Municipal (Coremun).
En entrevista, dijo que en estos momentos se encuentran en la instalación de la comisiones, pero se dijo dispuesta a modificar la reglamentación incluso aumentar sanciones si es que lo amerita.
Sostuvo que lo anterior dependerá del análisis que se realice junto con grupos de especialistas en equidad y género, con el interés de que la medida sí funciones y cumpla con el objetivo de erradicar el acoso y la violencia contra las mujeres.
“Queremos ver que sean efectivas y resulten, que sí haya una verdadera detención a los acosos. Ahora estamos instalando las comisiones y estamos teniendo reuniones con grupos, ellos traen propuesta en estos temas y propuestas para cambios en el Coremun, poco a poco vamos a ir viendo que es lo que tenemos que modificar en el Coremun”, dijo.
Sobre el incremento a las sanciones, actualmente de 8 mil pesos y 36 horas de arresto, respondió que primero evaluarán si han funcionado para aterrizar cambios.
“Hay que estudiarlas muy bien para saber si se necesitan reforzar más y tener que hacerlo, si vemos que no es suficiente, nosotros tenemos que cambiarlo. Apenas estamos haciendo el análisis, estamos hablando con las organizaciones de género y derechos humanos”, agregó.
El 16 de agosto, los regidores por unanimidad aprobaron reformas al Coremun:
Conductas que se sancionan de acuerdo al inciso r de la fracción IV del artículo 209:
1.- Se consideran faltas administrativas o infracciones al presente capítulo: expresiones verbales con connotación sexual o lasciva, tales como palabras comentarios, jadeos, silbidos o cualquier sonido que puedan aludir al cuerpo, la sexualidad a la forma de vestir o a la edad.
2.- Conductas no verbales con connotación sexual o lasciva, tales como exhibición de genitales, masturbación, actos que involucren contacto corporal, tocamientos, roces intencionales u opresión de genitales contra el cuerpo.
3.- Invitaciones, insinuaciones, solicitudes o proporciones para actos lascivos o connotación sexual.
4.- Captaciones de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte de él, con connotación sexual o lasciva.