El aguinaldo es una prestación irrenunciable, pero ¿puede cobrarlo cualquiera?, ¿causa impuestos?, ¿cuándo se debe qué pagar y qué monto? Aquí algunas respuestas.
Entre 15 días y hasta 90 días de aguinaldo se pagará por los sectores público y privado a más tardar el 20 de diciembre, con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), siendo un derecho irrenunciable, incluso a la muerte de la o el trabajador, cuyos beneficiarios deberán recibir el pago correspondiente al periodo en que laboró el fallecido.
Conforme a la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Asimismo, los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Tienen derecho las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Conforme la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
EL AGUINALDO SI PAGA IMPUESTOS
Sí el monto es menor a los dos mil 418 pesos no paga impuestos. La cifra que no causa Impuesto Sobre la Renta es el equivalente a 30 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA) que corresponden de acuerdo con el INEGI a $80.60 pesos diarios.
CAUSA MULTA EL NO PAGO
Quienes incumplan el pago, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el equivalente de 50 a cinco mil veces la UMA, que va desde cuatro mil 30 hasta 403 mil pesos.