Además de proponer que en elecciones de juntas auxiliares en la capital se exenten a salones sociales y hoteles, la fracción del PAN en el cabildo poblano solicitó se permita la venta de hasta tres bebidas alcohólicas en negocios como restaurantes, bares y cantinas, entre otros.
En sesión ordinaria de cabildo, la misiva fue enviada a comisiones para su análisis y probable aprobación, ya que existe una preocupación de los empresarios por las pérdidas económicas que han padecido por los plebiscitos recurrentes en este año.
En lo que va del año se han realizado dos elecciones en demarcaciones (27 de enero y 24 de febrero), se acerca la constitucional extraordinaria del 2 de junio, y se tiene en puerta dos comicios en presidencias auxiliares: Ignacio Zaragoza y Romero Vargas.
Al respecto, el regidor panista Enrique Guevara refirió que su interés es no afectar la economía de los restaurantes y negocios, por lo que espera avance su misiva.
“Hay lugares con venta de alimentos que pueden vender en la ley seca hasta 3 bebidas o tres copas por comensal para no dañar la economía de los restaurantes y negocios que tienen estas ventas de bebidas, hablamos de que se podrá vender hasta tres bebidas alcohólicas con alimentos en la mesa, es muy fiscalizable, con la misma cuenta se puede verificar el tema. También en centros botaneros, restaurante bar, moteles, autohoteles, negocios en general con venta de cerveza en botella abierta”, explicó.
También, abundó que el mismo caso es cuando haya banquetes en hoteles y salones sociales, pues en lo reciente ha sucedido que se hace el contrato con meses de anticipación y resulta que se expide la ley seca.
“Esto es cuando muestre el contrato con anticipación es decir, ya tenía contratado el salón y con esto lo puedo remediar. Pedimos que se vaya a la comisión de reglamentación quien analice y estudie el tema. Ojalá sea aprobado porque no dañamos la economía de la ciudad”.
Propuesta:
Establecimientos que podrán vender hasta 3 copas o cervezas con alimentos el día de las elecciones o plebiscitos de juntas auxiliares.
- Centro botanero.- Establecimiento mercantil en el que se consume cerveza y bebidas alcohólicas ofreciendo a los asistentes botanas como acompañamiento, las cuales deben reunir las condiciones mínimas de seguridad e higiene que determine el Sector Salud y que no se tenga desde la vía pública apreciación directa del interior del establecimiento. Queda estrictamente prohibido tener música en vivo y pista para bailar.
- Restaurante bar. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante la transformación y venta de alimentos, tiene servicio de bar, pudiendo presentar opcionalmente, música en vivo, grabada o video-grabada, o pista para bailar, así como algún espectáculo o variedad, acorde al giro preponderante del establecimiento, en términos de lo establecido por el Capítulo 12 denominado «Espectáculos Públicos» del presente Código, y debiendo contar con:
- a) Área de cocina en un espacio de acuerdo al número de mesas que solicitó en su uso de suelo;
- b) Utensilios necesarios para el número de mesas que solicitó (loza plaqué y equipo);
- c) Personal dispuesto para el servicio de la cocina;
- d) Comandas que demuestren que los comensales han tenido consumo de alimentos; y
- e) Carta de alimentos con tres tiempos como mínimo, que deberá coincidir con los alimentos que se preparen en la cocina.
III. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante BAR. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante el proporcionar hospedaje, cuenta con servicio de restaurante bar.
- Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.-Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la elaboración y venta de alimentos, los cuales deben reunir las condiciones de seguridad e higiene que determine el Sector Salud y de manera complementaria la venta de cerveza en botella abierta;
- C) Establecimientos que podrán vender o servir cervezas o bebidas alcohólicas con alimentos el día de las elecciones o plebiscitos de juntas auxiliares.
- Salón social.– Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la renta para la realización de eventos sociales, cuenta con pista de baile e instalaciones para presentar orquesta, conjunto musical, música grabada o video-grabada y tenga el servicio de banquetes, quedando incluido el consumo de bebidas alcohólicas dentro o no del paquete que ofrezca el salón social a sus clientes. Este giro deberá comprobar que la contratación se realizó con antelación a la fecha de la jornada comicial.