Según testimonios recogidos por Síntesis de mujeres que se desempeñan en diversos rubros en la Ciudad de México, el acoso sexual en la oficina es una práctica muy común que las afecta día a día.

Señalan que el asedio del que son víctimas todos los días, es una práctica normalizada en nuestra sociedad, ya que se argumenta que la mujer siempre propicia el acercamiento mal intencionado de los hombres.

“Mi error fue saludarlo, responderle la sonrisa, aceptarle unas galletas para el café y ser amable cada vez que se acercaba”.

Pero ahora el acercamiento cambio de tono: “Llega y me acaricia las manos, me distrae de mis funciones, me dice que linda me veo hoy, que cuando nos vamos a tomar unos tragos.”

“Son jefes, personas de rangos altos y de posiciones jerárquicas de poder que en cualquier momento pueden tomar represalias en contra de nosotras”.

Reconocen que pese a sentirse acosadas es difícil denunciar esta práctica, debido a que siempre se justifica que el acoso del que son víctimas fue propiciado: “Tú que hiciste para que pensara otra cosa, tú le aceptaste las atenciones, tú tuviste la culpa”.

Pese que el acoso esta catalogado como un delito, las referidas señalan que prefieren no denunciar, “porque no peligra su vida” y no quieren perder su empleo, al menos eso piensan.

“No peligra mi vida, me siento incomoda pero ni siquiera me dan ganas de ir con recursos humanos porque se toman represalias, me exhibirían en el trabajo”, sostienen.

Aseveran que el entorno familiar como una relación conflictiva en casa las pone en una situación vulnerable ante este tipo de agresores, debido a que aseguran que este tipo de personas tienen un radar cuando saben que estás pasando por un mal momento.

“Tu confianza esta mermada y te identifican, a mí me parten la madre si me corren, es ponerte en evidencia con los demás”.

Para evadir este conflicto, las víctimas de este delito prefieren darle la vuelta a la página y ser reconocidas por su trabajo y no por el “chisme que se pueda suscitar de denunciar el acoso”.

“Prefiero que me reconozcan por mi trabajo que por el chisme”.

Afirman: “Siempre te van a decir que tú lo permitiste, porque no lo hablaste; en suma el agresor siempre  sale bien librado. Yo tengo la culpa por ser amable, por recibir atenciones, porque le sonreía”.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece que el hostigamiento y el acoso sexual en el ámbito laboral son conductas que deben de ser prevenidas y perseguidas cuando se presentan.

El hostigamiento es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo.

Los comentarios, los roces, las miradas, incluso las expresiones corporales que te hacen sentir incómoda no son normales y no se tienen porque aguantar sólo porque es tu jefe, jefa o compañero de trabajo.

De acuerdo al artículo 14 de La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;

Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;

Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos,

Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.

En el artículo 15 de la citada ley para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:

Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;

Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión;

En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas;

Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual;

Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

Expertos sostienen que el acoso sexual es una forma de violencia que es necesario erradicar, implementando mecanismos para permitir que las mujeres tengan una adecuada protección de sus derechos humanos, un conveniente desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

Esta forma de violencia se presenta de manera reiterativa en espacios públicos por parte de individuos, principalmente del género masculino que, por razones de género, ideología, machismo, realizan conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, estas conductas afectan la dignidad de quienes las reciben y vulneran sus derechos fundamentales como la libertad de tránsito y la libertad sexual.

El acoso sexual se ha normalizado en nuestra sociedad

Para el diputado federal, Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), el acoso sexual deja en un estado de indefensión a la persona acosada ya que este problema se ha normalizado en la vida cotidiana de las mujeres que a diario tienen que salir a las calles, a sus trabajos o escuelas ya que no existe una verdadera ayuda que permita terminar con este problema social y que permita transitar con libertad y seguridad a las mujeres.

Incluso, agrega, hay quienes piensan que el acoso no es un problema y creen realmente que no existe nada de malo en que las personas, principalmente mujeres, reciban este tipo de transgresión ya que lo ven como parte de la costumbre o de la cultura del pueblo, por ello se busca que este tipo de conductas se sancionen para que cada vez sea menor la violencia hacia las mujeres que tanto adolece en nuestro país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), que es la encargada de obtener y brindar información sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres

  • En mujeres mayores de 15 años el 66.1% han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida.
  • En los espacios públicos o comunitarios, 34.3% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual.
  • La violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario en los últimos 12 meses ocurrió principalmente en la calle y parques, seguido del trasporte público.

De acuerdo también, con este sondeo, los principales agresores en contra de las mujeres en espacios públicos son personas desconocidas.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, según testimonios de mujeres que han sufrido acoso en espacios públicos, las conductas de acoso pueden ir desde una mirada lasciva, acecho, burlas, conductas verbales y físicas de carácter explícitamente sexual, entre otras, resultando ofensivas y violatorias de derechos fundamentales para quienes las reciben.

No se denuncia el abuso sexual

Con base a datos de México Evalúa, en el último semestre de 2019, 99.7% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años no fue denunciado.

De acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del Inegi, la ONG los comparó con datos oficiales y concluyó que los delitos sexuales que sufren las mujeres rara vez llegan al Ministerio Público y, aunque se denuncien, no necesariamente se inicia una carpeta de investigación.

Según México Evalúa, cuatro de cada 10 mujeres mayores de 18 años sufrieron algún tipo de violencia sexual durante el segundo semestre de 2019.

La violencia sexual incluye acoso sexual, hostigamiento, abuso sexual, intento de violación y violación, es decir, más de seis millones de mujeres fueron víctimas de alguno de estos delitos en los últimos seis meses.

Para México Evalúa, el SESNSP reporta una proporción minúscula de la incidencia delictiva real. Para los delitos de hostigamiento/acoso sexual y abuso sexual, la cifra negra alcanza el 99.8 por ciento.

Entre julio y diciembre de 2019 dio a conocer dos mil 364 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que la ENSU estima que 363 mil 768 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo. Esto significa que en 99.4% de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece que el acoso sexual en el trabajo tiene como consecuencias: el aumento de estrés financiero, cambios precipitados de trabajo, y se puede alterar significativamente la superación profesional de las mujeres acosadas.

Pendiente que el acoso sea catalogado como delito en el Código Penal Federal

Aunque todavía no se tipifica el acoso sexual como delito en el Código Penal Federal y se encuentra pendiente de ser avalado por el Senado de la República, la Cámara de Diputados, aprobó esta enmienda para que sea una realidad.

La presente propuesta, pretende adicionar un artículo al Código Penal Federal, tipificando el delito de acoso sexual en espacios públicos destacando que, a diferencia del hostigamiento sexual, contemplado en el mencionado Código Penal, el acoso pueda configurarse sin que el acto sea realizado por alguna persona que se valga de su posición jerárquica, y que sea punible independiente de que el acoso se haya realizado una o varias veces.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende que exista una mayor protección de la justicia a las mujeres y que se dé fin a la violencia por razones de género y exista una mayor igualdad y respeto entre los hombres y las mujeres.

Asimismo, con el presente proyecto de decreto, se busca que los estados que no tienen tipificado el de acoso sexual en sus respectivos códigos penales, lo incluyan en el catálogo de delitos para brindar una verdadera protección de la justicia a quienes sean víctimas de este delito, además también, se pretende que exista una mayor igualdad de género, y que se entienda que todas las personas tenemos el mismo valor y que se dejen de normalizar este tipo de conductas en espacios tanto públicos como privados.

“Comete acoso sexual en espacios públicos o privados aquel que realice conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otra, quien no desea o rechaza esta conducta por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación o un ambiente ofensivo en dichos espacios”.

Aquel que cometa este delito, se le impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión o de 100 a 300 días de multa.

Aprueban incluir el acoso sexual en la ley federal del trabajo

El Pleno de la Cámara de Diputados también aprobó reformas a las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal del Trabajo, con el objetivo de definir el concepto de hostigamiento sexual y establecerlo como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas.

En las modificaciones a los artículos 3, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, se precisa que el acoso sexual se entenderá como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Se adiciona la definición de hostigamiento sexual como el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

También se establece que será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el que el empleado cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento.

Queda prohibido para los patrones o sus representantes realizar actos de hostigamiento sexual. Será causa de rescisión laboral, con responsabilidad para el patrón, incurrir en esta conducta contra el empleado, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

La reforma al artículo 13 de la Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que el hostigamiento sexual se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

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