El secretario de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en Puebla, Leobardo Soto, dio a conocer que durante la contingencia sanitaria que se vive en el país y Puebla por el COVID-19, no se puede obligar a los trabajadores a disfrutar de días de vacaciones por el cierre del centros de trabajo.
Precisó que estarán asesorando a los trabajadores vía telefónica en las oficinas de la CTM en Puebla en torno a los derechos laborales que tienen los trabajadores.
En este mismo tenor, dijo que como lo estable la Ley Federal del Trabajo en caso de declararse una alerta por la contingencia, las empresas deberán pagarles a los empleados durante un salario mínimo de 123.22 pesos por día.
Asimismo, precisó que en caso de contagiarse en las empresas, estas deberán pagarle a los trabajadores como incapacidad temporal.
Cabe mencionar que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 BIS, se establece qué: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que imple suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 en su fracción IV de esta Ley”.
En la fracción IV de la ley se establece que el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal, y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder un mes.