Con la finalidad de garantizar el respeto a los derechos humanos y acabar con los abusos de la aplicación de la justicia por una condición de marginación o cuestiones políticas el coordinador de los diputados locales de Morena, Gabriel Biestro Medinilla presentó la creación de la Ley de Amnistía del Estado de Puebla.

De acuerdo a la iniciativa que este día ingresó a su análisis, el legislador local propone otorgar la libertad por una cuestión de humanidad, a cualquier persona que haya cometido o haya contribuido al aborto, a personas de grupos indígenas, delito robo simple sin violencia, por cuestiones ambientales y por sedición o delitos políticos.

“Tendrán derecho a analizar su caso siempre y cuando no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”.

Por lo tanto tendrán derecho a la libertad a las personas que hayan cometido el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Puebla.

Lo cual integra se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;  así como a  las y los médicos, o a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Así mismo  a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Dentro de este grupo, se especifica a quienes han sido sentenciados por defender su tierra, agua, bosques y selvas así mismo cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

Además por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años, y por sedición y delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.

Siempre y cuando no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

“Artículo 3. No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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