La senadora del Partido del Trabajo, Nancy de la Sierra Arámburo, celebró la aprobación de la «Ley Olimpia» que castiga la violencia digital y mediática en contra de las mujeres en todo el territorio nacional.

“Éste es solo un paso más en un largo camino por recorrer para desmantelar la compleja, arraigada y sistémica violencia sexista que sufre en México”, señaló.

Desde tribuna, la legisladora petista, resaltó con orgullo que esta ley tuvo su origen en Puebla, gracias al valor de Olimpia Corral Melo, quien tras ser víctima de este delito, decidió dar la batalla para sancionar este tipo de vejaciones en contra de las mujeres.

La legisladora poblana, lamentó que el machismo ha invadido el internet y las tecnologías de la información, donde un sinfín de agresores han compartido y propagado contenido íntimo sexual de miles de mujeres sin su consentimiento.

Señaló que este tipo de agresión ha utilizado al cuerpo femenino y a la sexualidad de las mujeres, como instrumentos para un fin muy específico: la humillación pública.

“Su objetivo es dañar a las personas, convirtiéndolas en objeto de juicios, desprestigio y vergüenza para sus familias, amigos, colegas y la sociedad en general”, deploró.

Afirmó que se trata de una conducta patriarcal más, que busca despojar a las mujeres “de nuestra autonomía y recordarnos que, ante los ojos del mundo sexista en el que vivimos, nuestros cuerpos no son nuestros”.

Esta tarde, el Senado de la República aprobó en lo general, con 87 votos a favor, la Ley Olimpia para que la violencia digital en contra de las mujeres sea punible en todo el país. Se avalaron sanciones para el acoso, hostigamiento y difusión de contenidos sexuales a través de Internet o redes sociales y las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

El dictamen contempla penas de 3 a 6 años de prisión para los agresores, obliga a las páginas de internet a bloquear los contenidos y avisar de manera inmediata a los usuarios cuando incurran en violaciones; incluye la digital como una nueva modalidad de la violencia, y agrega la que se desarrolla en los medios de comunicación.

Se establece que los jueces y ministerios públicos podrán ordenar de manera inmediata que empresas como Facebook o Twitter, o cualquier página de internet donde se distribuyan estos contenidos, interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen estos archivos; además, se deberá avisar de manera inmediata a los usuarios que las compartan que el contenido será inhabilitado por orden judicial.

A partir de esta reforma, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

También se le considera violencia digital a los hechos que ocasionen daño psicológico o emocional a las mujeres tanto en su vida privada como en su imagen; o los actos dolosos que las dañen en su intimidad, privacidad o dignidad y que se cometan a través de dichas tecnologías.

La violencia mediática se comete cuando cualquier medio de comunicación promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce o permite la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas.

 

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