En la lección anterior revisamos la concepción de la palabra persona, que es una construcción jurídica, actualmente, en la vertiente de los derechos humanos se prohíbe determinar diferencias entre “ser humano” y “persona física”. En cuanto a la persona moral señalamos el artículo que establece quienes se consideran en esa categoría.

De igual manera anticipamos los derechos de personalidad con los que cuentan y que veremos a detalle en la siguiente lección. Ahora revisaremos respecto a la persona moral la forma en que “nace” a la vida jurídica. A diferencia de la persona física que adquiere la capacidad cuando nace y la pierde con la muerte como parte de un ciclo biológico; la persona moral nace por la voluntad de dos o más personas (en su momento comentaremos las personas unipersonales), en este caso se deberán coordinar para determinar su forma de organización.

Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Como se observa, se diseña y establece a través de su escritura constitutiva su objetivo, sus órganos, patrimonio (este es un elemento que motiva la creación de la persona moral al propiciar que no se mezcle el patrimonio de los socios como personas físicas con el que se hace de manera aparte con lo que cada quien aporta y en su proporción les da mayor porcentaje y peso en la toma de decisiones) y una parte muy importante que es definir los poderes de administración (que generalmente es para persona con perfil de administrador para llevar a cabo la gestión de la sociedad), pleitos y cobranzas (que se le otorga a un perfil de abogado(a) para llevar a cabo los litigios de todo tipo y llevar las acciones necesarias para exigir los pagos) y dominio (este se otorga generalmente al accionista de mayor aportación y reside en el poder más amplio que permite disponer de los bienes y llevar a cabo la representación más amplia).

Cuando revisemos las sociedades mercantiles en el Bloque Derecho Mercantil revisaremos otras implicaciones en su conformación. En materia de Derecho Civil se nos detallan las personas que se considerarán morales, sus atributos de personalidad y la forma en que se regirán

Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Así, en las que tienen características institucionales como el Estado y las corporaciones de derecho público y los sindicatos, tienen su fundamento en disposiciones constitucionales y leyes específicas.

En materia civil existen dos formas de conformar a la persona moral, cuyo común denominador es que no tienen un ánimo de lucro: la primera con las Asociaciones Civiles cuyos objetivos son de naturaleza social en búsqueda del bien común; y la segunda con las Sociedades Civiles que puede tener un fin económico sin necesariamente ser lucrativa, es muy común que así se organicen los despachos o bufetes.

La parte que da nacimiento legal a la persona moral es con la inscripción del acta constitutiva ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, más adelante cuando en este bloque de Derecho Civil veamos los contratos, retomaremos la importancia de la formalidad en este caso, donde su omisión conlleva un riesgo para las personas físicas que se asocian y que pueden responder con su patrimonio individual si se configuran irregulares.

Finalmente, la persona moral así como nace con la inscripción que surte efectos hacia terceras personas y da publicidad a su existencia, también muere con la cancelación de la misma ante el registro público de la propiedad y el comercio. Aquí podemos determinar con certeza este momento, pero a diferencia de la persona física en donde la sucesión opera después de la muerte, aquí se requiere liquidar y adjudicar el patrimonio antes de proceder a la cancelación, estos pasos los veremos en lecciones más adelante.

@TPDI

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