En la tradición del Derecho Civil la personalidad es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, los atributos de la personalidad son la propiedad o cualidad de la persona física y jurídica o moral. Se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Los atributos de la personalidad son: nombre, capacidad, domicilio, patrimonio, nacionalidad, estado civil (ésta última exclusiva de la persona física).

El nombre es el signo distintivo que le da identidad a las personas, se compone del llamado nombre de pila y el patronímico que es el apellido, en el caso del apellido es lo que da la filiación, en general se registra en orden primero el del ascendente paterno y luego el materno, de un tiempo a la fecha ese orden ya queda a decisión de las personas que registran, Lo anterior para garantizar la igualdad de derechos en lo que no existe justificación para privilegiar el primer apellido con relación al padre y no así la madre.

La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La de goce se tiene desde el nacimiento y se pierde con la muerta, es un atributo que se tiene por el simple hecho de ser persona; en cambio, la capacidad de ejercicio es un grado de aptitud que permite ejercer los derechos por sí mismo. La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad o por la emancipación (antes era a los 14 para las mujeres y 16 para los hombres, aunque con la reforma para la protección del interés superior de la niñez, sobre todo de los derechos de las niñas, ya está prohibida la celebración de matrimonios con menores de edad; de igual manera antes se manejaban los 16 años para derechos laborales, aunque la tendencia es también prohibir el trabajo a menores de edad), se considera grado de aptitud porque se puede dar el caso de nunca tener esa aptitud al carecer de condiciones físicas o psicológicas que impida el tomar libremente obligaciones o perderla habiéndola tenido por sufrir algún accidente que le impida tomar sus decisiones por sí mismo. De ahí que se le asigne un tutor o curador que le auxilie y tome las determinaciones que por incapacidad le impida ejercer sus derechos. La ley determina los casos concretos tanto para personas físicas como morales.

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

El domicilio también puede ser legal que es cuando la ley lo determina. Para las personas morales el domicilio será el lugar donde se halle establecida su administración. La propia ley autoriza el domicilio convencional para cumplir determinadas obligaciones. En el caso del domicilio conyugal será donde los cónyuges residen habitualmente (este cobra especial relevancia porque indistintamente del lugar donde contrajeron matrimonio, la competencia para ver las acciones de derecho familiar se fijan en el lugar del domicilio conyugal)

El estado civil, así como la nacionalidad, en el caso de las personas físicas es la relación que se tiene con otra persona y la relación que se tienen con el país en donde se encuentre. El estado civil solo es de persona soltera o casada (las cuestiones de divorciado, unión libre o viudo son más para fines estadísticos y probabilidades de siniestros en el caso de los seguros). En este caso es exclusivo por obvias razones de las personas físicas. La nacionalidad de las personas físicas o morales es de nacional del estado o de extranjero y es un vínculo jurídico, político y social que une a una persona con un país determinado. En las tendencias contemporáneas se permite la doble nacionalidad, siempre y cuando quede claro donde cumplirá sus obligaciones fiscales para que no se evada de sus responsabilidades. Las leyes rigen las condiciones por las cuales se considera a una persona moral como nacional o extranjera (que dependerá de la nacionalidad de los socios y de quien aporta la mayor cantidad de patrimonio)

Finalmente está el patrimonio como ese conjunto de bienes, derechos y obligaciones al cual le dedicaremos su lección en particular.

@TPDI

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