Los dirigentes de los partidos Partido Acción Nacional (PAN) y del Revolucionario Institucional (PRI), Genoveva Huerta Villegas y Néstor Camarillo Medina, respectivamente, celebraron la determinación de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de no exigir la separación del cargo para buscar una reelección.
Por medio de sus redes sociales, cada uno de los dirigentes locales destacaron que esta resolución fue gracias a la impugnación presentada por ambos partidos, que se logró respetar el derecho de los diputados, síndicos, regidores y presidentes municipales de mantenerse en el cargo hasta que hayan sido electos.
De acuerdo a la dirigente estatal del PAN, Genoveva Huerta Villegas celebró este comentario, ya que se respeta la ley como se aplica en el ámbito federal.
“@GenovevaHuerta: Celebro que tras las impugnaciones del @PANPUEBLA y @PRIdePUEBLA el @TEPJF_informa haya avalado el dictamen en el que diputados locales, presidentes municipales, síndicos, y regidores no pidan licencia para buscar su reelección, tal y como sucede en el ámbito federal. #VaXPuebla”.
Por su parte, el dirigente del Revolucionario Institucional Néstor Camarillo Medina, aseguró que este logro fue gracias a la labor del jurídico del PRI, Mario Conde quien fue quien presentó varias impugnaciones ante el TEPJF.
“@NestorCamarillo: Mi reconocimiento a @JoseMarioConde y al equipo de @JuridicoPri por hacer valer la democracia en #Puebla. Su tenacidad y empeño rindieron frutos. Enhorabuena”.
Hay que señalar que el Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó un reglamento en la que se exigía en primera instancia 120 días para que los aspirantes a este cargo de elección popular por medio de la reelección se separaran del cargo actual.
Sin embargo tras una impugnación presentada ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) se obligó que fueran 90 días antes, sin embargo ayer los magistrados del TEPJF de la Sala Regional de la Ciudad de México determinaron que este requisito era inconstitucional.